El Ejecutivo debe promover un proyecto de reforma del sistema de contratación pública y privada que son el origen de la corrupción que nadie quiere cambiar
FINES DEL PROYECTO DE URGENCIA ECONOMICA
1. Unificar su abundante y dispersa legislación
2. Mejorar la gestión de adquisiciones estatales bajo el régimen de contratación pública a través del Sercop y/ o administración directa
3. La gestión de los funcionarios del Sistema Nacional de Adquisiciones tiene que estar basada en resultados, incluyendo en este aquellos regímenes especiales de contratación vigentes
4. La propuesta de ley buscaría incluir en las contrataciones del Estado los principios de colaboración, innovación y valor del dinero.
5. Habilitar a las entidades contratantes a maximizar el valor del dinero, que obtienen en cada contratación.
6. Control a proveedores del servicio en la coima o vacunas que se ofrece al funcionario público y/ o privado para ganar un contrato
7. Incorporar a los procesos de contratación el análisis y el monitoreo procesos antes de la suscripción del contrato
8. Promover la integridad en las compras públicas, con el apoyo de la Contraloría que fije el registro único y saneamiento de proveedores
9. Fortalecer el rol supervisor del Organismo responsable de la aprobación del proceso de contratación
Dictar normas que superen, la precaria gestión de riesgos en la contratación púbica en especial en los gobiernos seccionales en todas las Alcaldías y Prefecturas del Ecuador en especial en mi provincia Imbabura por las siguientes carencias
1. No cuentan con mecanismos de seguimiento en los contratos y en decenas de convenios que son suscritos con demagogia para ganar elecciones que se quedan sin ejecución por falta de presupuestos o deficiente gestión.
2. Control del nepotismo que afecta a la obra pública y a las decisiones de los órganos colegiados observados por la población en estas tres últimas administraciones
3. Tecnificación en los procedimientos del órgano de control en lo referente a plazos de entrega de las diferentes etapas de una contratación y
4. Reestructuración de las veedurías independientes de los alcaldes y Prefectos de turno