Gloriosas FF.AA. reconocidas en el mundo por su profesionalismo, honor y patriotismo en batallas históricas libertarias del nacimiento de la República y de la C. del Cóndor-1981 y el Alto Cenepa-1995, asistencia en desastres naturales, cuidado del territorio, seguridad, etc. Varios generales dijeron no a la “dictadura totalitaria disfrazada de democracia del SSXXI” y fueron descabezados ilegalmente. El general L. Castro por señalar la pérdida de custodia en elecciones amañadas de 2017.
Y el CNE no les permite realizar pedido de Villavicencio, si tienen la obligación de defender derechos, libertades y garantías de 18M, AC. 158 y; siendo el voto el derecho primario, el AC. 61.1.- A elegir y ser elegidos – con justicia, democracia, transparencia y oportunidad – En proceso exprés que desconfían 18M y, tomarse la Patria y volvernos otra Cubazuela para siempre. Cuando debió ser como Institución que se debe al Ecuador y a la Constitución: 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia… Y sin justicia, respeto a la democracia, libertades, la prensa, el sufragio…, “no somos un Estado de derecho y justicia”. La soberanía radica en el Pueblo, cuya voluntad – en referéndum – es el fundamento de la autoridad… 11.2.- Todas las personas (civiles, militares y policías), son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. 66.29.2.- Ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley. 83.1.- 18M deben acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad “COMPETENTE”.
Cuando irrespetan “su” Constitución, el voto y denuncian aportes ilícitos sin control. (En España, también señalan fraude en junio 23) ¿A caso, la autoridad no se vuelve “INCOMPETENTE E ILEGÍTIMA”? 158.- F. Armadas y Policía son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos… y la defensa de la soberanía y la integridad territorial. 159.- Las F. Armadas y la Policía serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la “CONSTITUCIÓN”. Al Ecuador, no a persona, grupo o ahora, partidos al servicio del totalitarismo. Y deberán responder a Dios, a su Pueblo y la Historia, hijos, nietos y bisnietos por su acción u omisión. 424: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra… Las normas y “los actos del poder público” deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario “carecerán de eficacia jurídica”. 426: Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución… 147.1: … como el Presidente…, y a los tratados internacionales – 3 presidentes y 3 Asambleas, CC…, violaron la Constitución y T. del Pacífico de 1952, ¿con acción u omisión de FF.AA. y el país?, despojo de más de 1.2M km2 de mar territorial del Ecuador Continental y de las Islas Galápagos con la Convemar. ¿Ministros opuestos a FF.AA. y oficial dio discurso político prohibido de “patria, socialismo o muerte”, pero como fue a favor del poder, fue aplaudido? ¿Adiestramiento a civiles, comisarios en los cuarteles, dividieron a tropa y oficiales, radares y fusiles inservibles y desaparecidos, no aclarada voladura del radar de Montecristi, no demandaron a quienes los desarmaron, vejaron y atacaron cuarteles en golpes de calle al país, Moreno y Lasso en 2019 y ¿2022?, etc.?