21 noviembre, 2024

Diez de agosto de 1809: Réplicas (1)

Hoy nuestro país vive convulsionado por la incertidumbre de acontecimientos eleccionarios que no permiten fijar y concretar nuestra institucionalidad. Parece se repite aquella incertidumbre del pasado cuando así vivían los súbditos de la monarquía española en la Real Audiencia de Quito, futura República del Ecuador. 

Con ocasión de mi opinión recordatoria del “Diez de Agosto de 1809”, publicada en la página virtual de un grupo de investigadores; y, también por este medio, recibí críticas a mi cuestionamiento; sin embargo, no hubo respuesta al mismo que pudieran puntualizar equivocaciones.

Conocemos cómo se iniciaron nuestros procesos de rebeldía, primeros autónomos (Quito 1809-1812); luego, independentista (Guayaquil 1820) propiciados por las élites, no por el pueblo compuesto por criollos, indígenas, esclavos.

Compendio dicho contenido, agregando mis conclusiones del intercambio de opiniones considerando la trascendencia que tiene para los ecuatorianos dado que fue el origen o inicio de pretender romper la injusticia que cometían las autoridades españolas con la población originaria, a pesar de existir todo un marco de leyes que prohibían tal comportamiento, conforme se lo puede observar desde el testamento de Isabel la Católica (siglo XVI) fundamentados en la tradicional legislación del siglo XIII, Libro de Leyes (soberano, nobleza y pueblo) promulgada por Alfonso X El Sabio y actualizada durante el siglo XVII, es decir, el ejercicio del poder regresaba al pueblo a través de sus representantes por faltar el soberano, figura jurídica aplicable al hallarse cautivo Fernando VII por parte de las tropas francesas que habían invadido a España (1808).

Otro malestar que agudizó e incrementó la inconformidad, especialmente, en Quito no tanto en Guayaquil, fueron las reformas borbónicas (siglo XVIII): en lo social, pérdida de empleos particularmente en la gente pobre al prohibirse la exportación de los productos locales; expulsión de los jesuitas afectando especialmente la educación; en lo económico: cargas tributarias, préstamos forzosos y descontentos por el privilegio otorgado a los españoles; en lo político-administrativo, nueva división creando intendencias administrando justicia, obras públicas, entre otras, con la finalidad de lograr mejor gobernanza del reino.  

En este ambiente centralista y cerrado, pensar en independencia era “casi absurdo e inalcanzable”. Por eso, los actos y hechos iniciales de nuestros héroes y mártires del Diez de Agosto de 1809 y 1810 fueron un rompimiento precursor, sí; pero de AUTONOMÍA conforme consta en el acta: confirma la autonomía. Razonar contrario a lo que contiene el texto de un documento histórico, es volar alto… equívocamente.

Como consecuencia disminuyó la importancia de la Real Audiencia de Quito concluyendo sus dirigentes, era propicio deshacerse de las autoridades ibéricas; pero, manteniendo la fidelidad al soberano conforme lo testimonian tanto el acta de autonomía, la carta entregada por el doctor Antonio Ante el mismo día del suceso patrio a Aymerich presidente de la Audiencia, incluyendo la utilización de la bandera del ejército español como emblema de la causa patriota pastedGraphic.png

De lo anotado hay que retrotraerse en las siguientes consideraciones: 

  1. Don Eugenio Espejo en 1789 escribió su petición sobre la creación de una sociedad patriótica incluyendo su fidelidad a Carlos IV. Lo logró en 1791, origen de visiones desconocidas en ese entonces en Quito sobre medicina, derechos de los nativos, libertad de prensa, etc.
  2. Fue protegido del marqués de Selva Alegre desde Bogotá donde coincidieron; y, conociendo este último los sufrimientos que soportó don Eugenio Espejo por sus ideas de parte de las autoridades españolas, se podría indicar las precauciones y presiones que debía tener.
  3. Fue descubierto, igual sus afines, respecto a la reunión ocurrida el 25 de diciembre de 1808, cuando se planificó el desconocimiento de las autoridades peninsulares.
  4. Lo antedicho está reflejado en la exhortación que les hizo doña Manuela Cañizares en el mismo día -10-agosto-1809- considerando la persecución que vivían.
  5. Siendo el líder del posible levantamiento, el marqués de Selva Alegre, debió comprender su carencia de conocimientos militares, tenían que enfrentar al ejército español. 
  6. Carecer de falange sabiendo la cantidad de soldados que tenía Quito en esos momentos.
  7. Es muy posible que supieran de lo ocurrido en Chuquisaca y La Paz meses anteriores al Diez de Agosto de 1809.
  8. Finalmente, la Declaración no fue constitución al carecer de elementos fundamentales para llamarse así, con vacíos en lo dogmático y estructural.

Fiscal de la causa fue Tomás de Aréchaga amigo del marqués de Selva Alegre y Protector de Indios, es muy posible que al momento de dictar su vista fiscal acusatoria solicitando la pena máxima: muerte, considerara la aplicación de la disposición de la Partida VII “el yerro” con agravante, sin tomar en cuenta los alegatos de lógica y ponderación jurídicas en favor de los acusados, especialmente, del doctor Manuel Quiroga exponiendo dos causales legales fundamentales: 

  1. No era traición al rey, proclamaban su FIDELIDAD; y, 
  2. Aplicaban las disposiciones de la ley jurídica del siglo XVII, “producido el vacío en el ejercicio del poder, éste regresa al pueblo a través de sus representantes”, dada la ausencia de Fernando VII por ser prisionero de Bonaparte.

Considerando la forma “acomodaticia” que Aréchaga había alegado y aplicado una norma exagerada y fuera de lugar, el presidente Aymerich se negó a firmar dicha petición fiscal remitiendo el expediente a Bogotá.

Continuará.

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