22 noviembre, 2024

¿Fraude electoral en el exterior?

El fraude electoral es un delito que está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que está en vigencia desde el 2014.

Sin embargo, aunque constantemente se han cuestionado resultados electorales, ni antes ni después de esa fecha se ha concretado una sentencia al respecto, a veces por falta de pruebas plenas, a veces por negligencia del órgano de control electoral y en otras ocasiones por empañar un resultado que no gustó al candidato perdedor y casi siempre se confunde la terminología que esgrimen ciertos seudo analistas que tienen intereses creados que gane uno u otro candidato y en mi opinión sin sesgos políticos ,siempre debemos tener en cuenta antes de criticar sin sustento técnico jurídico un fraude no es igual a una nulidad; un fraude no es igual a un reconteo; un fraude no es igual a una revisión, a una objeción, a un recurso

Por otro lado, el artículo 334 del COIP señala: «La persona que altere los resultados de un proceso electoral o impida su escrutinio será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la persona responsable es una o un servidor público quedará, además, inhabilitada para ejercer cargo público por el doble de tiempo de la condena».

Lo cierto es que en el sistema de elecciones en línea que se utilizó el domingo en las votaciones del exterior aparecen denuncias comprobadas de Juntas Electorales que suben de 40 a 150 los votos de los prófugos del siglo XXI lo que nos hace suponer que el porcentaje atribuido por el CNE es muy parecido a una mujer en cinta, está inflado.

Los delitos que se denuncian

1. Adulteración de actas modificando sus resultados auténticos,

2. Introducción de fajos de boletas previamente votadas para inflar la votación de una candidatura;

3. Manipulación electrónica de los resultados;

4. Complicidad de funcionarios de los procesos electorales para ocultar las evidencias del fraude electoral;

5. Soborno a las personas que cuentan los votos;

6. Falsificación de firmas; y,

7. Resurrección de personas muertas

En definitiva, o alguien para tanto desatino del CNE o el proceso de segunda vuelta afectará a los candidatos finalistas, a los asambleístas y a nuestra incipiente Democracia, porque se corre el riesgo de contar con vencedores ilegítimos.

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Recalificación de aniversario

Circunstancias de orden interno y personal me han llevado a guardar silencio, disculpas por esto; las pido porque cuando uno se autoimpone el deber de reflexionar públicamente sobre diferentes temas, deja automáticamente una parte de su vida personal para entregarse, en lo que por decisión propia se convierte en obligación.

El tema propuesto se remite a la calificación impuesta a su desempeño el señor Presidente Correa, 14/20. Por una parte dice la verdad. Festejan el tercer aniversario de la Revolución Ciudadana, pero hábilmente omiten que también es el tercer año de gobierno. Hablan que recién el gobierno tiene es seis meses de poder real. Esto es una media verdad o una media mentira. El discurso político promocional que no tiene un año de elegido el gobierno, es para maquillar ante los electores todo lo no se ha hecho en estos tres años que ya tiene Rafael Correa ejerciendo las funciones de Presidente, rodeado del mayor poder político y capacidad económica que jamás haya tenido Presidente alguno en el Ecuador.

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