Con la finalidad de ser escuchados en audiencia y por escrito ante nuestros requerimientos administrativos sin respuesta de los oficios de 23 de junio del 2023 y 22 de agosto del 2023, antes de acudir a la justicia ordinaria o constitucional con una acción de protección con medidas cautelares, es necesario que , para su procedibilidad, debamos cumplir con los requisitos establecidos en la norma como un fundamentar su naturaleza y determinar de nuestros derechos previsto en la contratación colectiva y amparados en la Constitución y en la ley de Creación de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas , consideramos que este audio y video es un mecanismo viable para exhortar una vez más a la autoridad provincial de la prefectura de Pichincha y a su Procurador Sindico que tienen la obligación ineludible de cumplir con el pago de los derechos económicos y sociales vulnerados bajo la figura del despido intempestivo o por lo menos recibirnos en audiencia o contestar por escrito nuestros reclamos administrativos
INTRODUCCIÓN NORMATIVA
1.La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, establece una serie de acciones jurisdiccionales para la protección de los derechos humanos, tales como: la Acción de Protección, la Acción de Hábeas Data, la Acción de Hábeas Corpus, la Acción por Incumplimiento, la Acción de Acceso a la Información Pública, y la Acción Extraordinaria de Protección con medidas cautelares una vez que se ha hecho caso omiso a nuestros reclamos administrativos y pedidos de audiencia
2.En todo Estado Constitucional de Derechos, el ordenamiento jurídico se estructura jerárquicamente, en la cual la ley está subordinada a la norma Constitucional, conforme lo determina el Art. 424 de la Carta fundamental del Ecuador, que determina: «…La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica
DERECHO AL TRABAJO
Nuestro tema de reclamo administrado no atendido y su posterior acción judicial se enmarcará en presentar una Acción de Protección con medidas cautelares como medio idóneo y eficaz frente a las desvinculaciones laborales, específicamente hemos centrado como campo de estudio, en la decisión unilateral del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Prefectura de Pichincha, desvinculando a sus trabajadores bajo la figura de un despido intempestivo injustificado
La Constitución de la República en su artículo 33 determina que el trabajo es un derecho y deber social y económico, el cual permite la realización de las personas y es la base de la economía; además, «que existe una declaración expresa del principio de igualdad de derechos, incluyéndose la igualdad en y al trabajo»
De esta manera, el trabajo es uno de los derechos fundamentales más importantes para las personas, pues es un derecho y un deber social, derecho que goza con la protección del Estado, asegurando al trabajador el respeto a la dignidad, remuneración justa que permita cubrir sus necesidades y las de sus familias.
«La falta de acceso a los derechos y el ejercicio de los mismos en este caso suele provenir de una condición discriminatoria, que incluso, tiende a modificar la autopercepción de las personas debido a las implicaciones negativas que tiene en su vida diaria»
De manera que las normas establecidas se vuelven inoperantes como consecuencia de las reglas informales impuestas por ciertos grupos que regulan los derechos de facto.
El Código de Trabajo ecuatoriano en sus artículos 2, 3 y 4 determina que el Trabajo es un derecho y deber social; que ninguna persona estará obligada a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente y que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles .Además, en las controversias laborales los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar al trabajador la oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos lo que en la practica en este caso no ha sucedido
El Despido Intempestivo
«La reciente crisis económica a partir de la década del 2000 agravada por la epidemia mundial de coronavirus está ocasionando efectos importantes en la economía global y en las economías familiares de este importante grupo de trabajadores en indefensión.
Debido a la crisis económica, muchas empresas han optado por dar por finalizado los contratos de trabajo, y de esta manera, poner fin a la relación laboral, por lo que es necesario abordar el tema del despido laboral, indicando que es aquella institución jurídica a través de la cual el empleador da por terminada la relación laboral con el trabajador o servidor público o privado.
El Código de Trabajo ecuatoriano no conceptúa de manera expresa lo que se entiende por despido intempestivo, apenas contiene disposiciones que de una manera vaga hacen alusión a esta figura jurídica. El Despido intempestivo consiste en la terminación brusca, sin causa justa o legal del contrato de trabajo con el trabajador, terminación que implica correlativamente el pago de indemnizaciones según los diferentes casos en los que se produzca. «Despido significa privar de ocupación, empleo, actividad o trabajo.
En derecho laboral, se entiende por despido, la ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo realizada unilateralmente por el patrono o empresa
De esta manera, se han modificado las condiciones del trabajo; vulnerando derechos constitucionales en el acceso a sus jubilaciones y a las indemnizaciones de rigor de un despido intempestivo, se han perdido infinitas plazas de trabajo, privando así a un considerable porcentaje de la población de este derecho fundamental, limitando llevar alimentos a sus hogares;
Es decir que los derechos laborales ya reconocidos y adquiridos por los trabajadores no pueden ni deben tocarse, razón por la cual sirven como un mínimo a partir de los cuales las normas posteriores deberán mejorar las condiciones, pero nunca desmejorarlas
. Los derechos laborales no pueden ser menoscabados, cuando de forma definitiva han sido incorporados al patrimonio del trabajador; es decir, se convierte en un derecho subjetivo, el cual no puede ser deteriorado por una nueva legislación. Por esta razón, ante la terminación unilateral de la relación laboral, el trabajador o servidor debe optar por la vía legal ordinaria o por la vía constitucional, para reclamar y evitar la vulneración de este derecho fundamental.
¿CUALES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS?
La primera respuesta, que es la del iuspositivismo, aquella según la cual son derechos fundamentales, y en el caso que no ocupa al producirse el despido intempestivo se vulnera los derechos a la salud, a la educación y a la seguridad social».
La segunda respuesta, que es la del iusnaturalismo, son los derechos a la subsistencia como el sueldo o salario y en este caso la indemnización por el despido.
En definitiva, los derechos fundamentales vulnerados en este caso son aquellos que no podemos comprar o vender, son subjetivos, inherentes a todos los seres humanos y estos derechos para ser fundamentales son sancionados positivamente por el legislador y declarados en innumerables sentencias por los tribunales en la vía ordinaria contencioso administrativa, laboral y constitucional
CONCLUSIÓN.
La Constitución de la República del Ecuador contiene los principios, reglas y valores que orientan a la constitucionalización de los derechos fundamentales, convirtiendo a nuestro país en un Estado Constitucional de derechos y justicia; es por esta razón, que centramos nuestro último reclamo administrativo en este audio y video, haciendo mención a una importante garantía jurisdiccional como es la acción de protección con medidas cautelares que presentaremos a continuación si persiste el silencio administrativo de la autoridad de la Prefectura de Pichincha.
A este video se anexa su texto en audio y video, un listado de los reclamantes de sus derechos y los reclamos administrativos no atendidos de 23 de junio del 2023 y 22 de agosto del 2023 ingresados en a la secretaria general de la Prefectura de Pichincha.
Seguramente la Prefecta, fiel seguidora de quien ahora prófugo en su momento hizo el Inconstitucional Decreto 813 que en forma brutal despidió a quienes no se prestaban para la corrupción, eso que ella ya fue antes Prefecta y casi todos los funcionarios eran de su línea pero seguramente habrá aquellos que conscientes por más que les quieran obligar a hacer cosas corruptas e indebidas no se prestarán porque seguramente provienen de hogares con principios y valores y les dirán como en 2011 y 2012 que no se «alinean» a lo que quiere la robolución, así pasó cuando los primeros forajidos viendo que desde inicios del 2011 se estaba corrompiendo tan linda rebelión y empezando a dejar de ser prístina, entonces fueron los primeros que salieron, los de Ruptura, el Econ. Acosta, etc., una Prefecta que gana en forma oscura que tiene una minoría y que hay serios indicios que su elección y votación estuvo viciada de «inconsistencias», por decir lo menos, debería cambiar su estilo y tratar al menos de en algo de aparentar más democracia, pluralismo y tolerancia, ya no estamos en el pleno poder del régimen más brutal y sanguinario que se perfiló en la República al menos del que quienes tenemos consciencia de los últimos cuarenta años donde se persiguió sin compasión a todo aquel que pensaba distinto, con asesinatos, desapariciones, torturas, apresamientos injustos y despidos intempestivos salvajes a quien no se prestaba para la corrupción con dicho Decreto, la última víctima es Don Villa y no se sabe si vendrán más porque mucha gente es amenazada pero en fin, cosas de nuestro Absurdistan o País de Manuelito como lo dirían Presley Norton y demás escritores ecuatorianos