21 noviembre, 2024

El debate de Luisa y Daniel

Todo debate debe ser un bien público de calidad y legitimidad.

La ciudadanía a causa de las campañas sucias del debate de primera vuelta, demuestran poco interés en este nuevo debate de segunda vuelta, porque conoce   las connotaciones y campañas denigrantes y denuncias sin sustentos que afectan y confunden las decisiones del electorado.

No se observa, por ejemplo, la armonía que debe existir entre el escaso tiempo de 17 meses de gobierno con la infinidad de problemas insolutos que tiene el país.

Estas notas y las observaciones siguientes, plantean algunas de las variantes del debate que no fueron cumplidas por los candidatos   y que restaron expectativas en los electores que aún no deciden su voto en especial   de los indecisos, de los efectos del voto nulo que promocionan algunos grupos que no creen en ninguno de los candidatos finalistas.

1. El debate debe ser parte de la construcción de la democracia deliberativa y solo se observó, el plano discursivo general, sin el ingrediente de dónde sacarán los recursos para financiar sus propuestas.

2. Las condiciones de igualdad entre los candidatos son creadas también por el debate en sí mismo y yo observé un sesgo tratando de favorecer a un candidato

 3. La metodología, buena o mediocre, debe ser observada rigurosamente. Y no ocurrió a pesar de que les criticamos esta particularidad a los organizadores en el debate de primerea vuelta, es decir, no fue un debate deliberativo que es un ejercicio de la pluralidad que demanda la democracia actual

4. El debate debe concentrarse en el marco de los derechos humanos, especialmente, de los civiles y políticos y nada más, por el escaso tiempo de gobierno   y se sobrepasó en el tratamiento de los temas

5. El voto deliberativo es un ejercicio de la pluralidad que demanda la democracia contemporánea En este debate faltó la parte comunicacional con el electorado, en ambos candidatos

6. El debate utiliza un bien público comunicacional del más alto valor. No todos pensamos lo mismo y los candidatos adoptan posturas particulares para la comparecencia en el debate. Están en su derecho. Y lo que sucedió en este debate, es que Daniel con su modelo privado y Luisa defensora del modelo público no pudieron satisfacer  todas las expectativas de sus seguidores 

En cuanto   a los ejes temáticos    del debate   en mi percepción es que los ejes Economía contestó con mayor asertividad Luisa González y los ejes temáticos Seguridad, Lo Social y Político fue más convincente Daniel Noboa .

En cambio, en el tema de mi especialidad la seguridad social ninguno de los dos candidatos conoce a profundidad las soluciones  integrales y expusieron medidas  ya implementadas con gobiernos anteriores que lo han llevado al borde de la quiebra, agravadas  por  la  corrupción en  todas las cúpulas del IESS incluyendo la actual.

 

MI RECOMENDACION

En definitiva, en mi opinión, persisten las dudas y  existen pocas certezas y a mi juicio, existe un déficit de conocimiento de la política y de conocimiento de los candidatos y a la ciudadanía le faltan vías para sustentar su voto por los candidatos, porque existió un déficit comunicacional, ausencia de ideologías, carencia de calidad moral en   los movimientos y    partidos políticos tradicionales y de falta de transparencia en el organismo electoral. Por todo esto, a mi juicio esta elección ganará quien capte el porcentaje del voto de los indecisos que sigue siendo alto, sin confiarse en los votos o intensiones de los candidatos de primera vuelta, porque los votos no son endosables y sin perder de vista que la legitimidad es fundamental en un mercado político complejo.

Fuentes consultadas: El criterio de LUIS VERDESOTO CUSTODE

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Responsabilidad Solidaria

En materia laboral, uno de los medios que tienen los trabajadores para identificar y emplazar al patrón, cuando este incumple con sus obligaciones patronales, es poder dirigir su demanda contra las personas que según él conoce ejerzan funciones de administración y dirección de la empresa.

El espíritu de esta norma es que en el caso de que el trabajador ignore el nombre o la razón social de su patrón le basta que precise el lugar donde realizó la actividad y las personas de quien recibía órdenes, lo que es claramente una norma pro operaria. La jurisprudencia nacional es muy clara cuando nos dice en fallos de triple reiteración que no es obligación del trabajador saber cuál es la persona que ejerce la representación judicial de una empresa o institución para dirigir su acción contra él, pues bástale dirigirse en la demanda contra las personas que ejercen funciones de dirección y administración, tal como lo dispone el actual artículo 36 del Código del Trabajo: “El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.”

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