21 noviembre, 2024

LA EUTANASIA… Elegir cómo morir…

Mediante un reciente artículo publicado en uno de los medios informativos digitales, la autora del mismo, plantea el hecho de “Elegir cómo morir”; esto es, auto terminar con nuestra vida, a través de la eutanasia.

Conceptualmente y etimológicamente hablando, el vocablo “Eutanasia”, proviene del griego: “EU” (que significa: Bueno) y “THANATOS” (que significa: Muerte), cuyo concepto nos refiere a la eutanasia como “buena muerte” 

Si dedicamos gran parte de nuestro tiempo a investigar, de manera jurídica-científica, obviamente, todo cuanto encierra esta práctica, seguro estoy que nos tomaría algunos años poder llegar a ubicarnos en una realidad conceptual, capaz de poder entender que “Las normas jurídicas que emanan de cada constitución, son de inquebrantables efectos”. Por lo que, puede ser posible entonces que bajo todo ordenamiento jurídico, el individuo “elija como y cuando debe allanarse a las normas preestablecidas”…?

DE LA NORMA SUPREMA CONSTITUCIONAL.-  Por otra parte, e invocando la supremacía de la norma constitucional; al menos, las diferentes constituciones de nuestro país (citando como simple ejemplo las de 1946, 1967,  1978, 1989 y 2008), a través de ellas se pondera y se garantiza, en términos generales y  BAJO EFECTO MANDATORIO,  el derecho a la vida desde la concepción, HASTA LA MUERTE NATURAL, así como la inviolabilidad de la misma.

DE LAS LEYES CONEXAS A LA CONSTITUCION.- Se me vienen a la memoria hechos acaecidos en el 2004, año a través del cual, y en mi calidad de legislador de la república, presenté en el Congreso Nacional mi proyecto de reforma al Art.- 447 del Código Penal, entonces vigente desde 1938, a fin de penalizar el aborto en todas sus manifestaciones, incluidos el “aborto terapéutico y el aborto eugenésico”, además de la práctica de la eutanasia. 

Cabe destacar que similares circunstancias jurídicas establecían también la prohibición de las prácticas de la eutanasia en el Código Penal de 1897.

Es decir, allanándonos a los principios que señalan la supremacía de las normas anteriormente referidas, así como invocando aquel principio jurídico que dice: “Ningún individuo esta por encima del imperio de la constitución y la ley”, es por demás obvio entender que resulta absolutamente contradictorio, por no decirlo de otra manera, que se pretenda quebrantar todos aquellos principios.

Como referencia y alusión al anteriormente referido artículo, su autora refiere el reciente y muy lamentable caso de la señora Paola Roldan, quien hizo público su doloroso caso a través de las redes sociales, y acudió a demandar en la Corte Constitucional, su derecho a que se le aplique la eutanasia.

También, la autora de dicho artículo menciona que la referida señora acudió a dichas instancias con el asesoramiento del Abogado constitucionalista Ramiro Ávila Santamaría, ex presidente de la Corte Constitucional, tristemente recordado dentro de los movimientos ProVida, como radical promotor de la “Sentencia de inconstitucionalidad del Art.- 150, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, Caso No. 34-19-IN y Acumulados”, mismo que dio paso a la creación de la reciente Ley de Interrupción Libre del Embarazo (ABORTO) por violación.

En lo personal, así como bajo todo concepto fundamentalmente constitucional, resulta por demás extraño observar que precisamente un profesional del derecho, cuya espacialidad es el constitucionalismo, desconozca precisamente  y/o evite la aplicación de la norma suprema, así como mandataria y controladora de los actos ciudadanos. Por tanto, es totalmente descartable toda presunción de querer tomar decisiones que “nos permitan” poner fin a nuestras vidas y/o por nuestro intermedio, a la de otros.

Siendo un Cristiano y ProVida de convicción, que día a día evoca la existencia de un Ser Supremo y Superior, fiel creyente de que la existencia de la humanidad se debe a dicha bendita y sagrada magia existencial y profundamente divina; por lo que aprovecho el momento a fin de dejar expresa constancia de que los contenidos de mis fundamentos inmersos en el presente artículo, son de exclusivo contenido constitucional y legal. 

Finalmente, y bajo todo concepto humanístico, lamento profundamente el estado de salud de Dña. Paola Roldan, así como espero que la evolución de la ciencia pueda coadyuvar a superar sus problemas, y que pueda desarrollar una vida plena y sin inconvenientes. Mis profundos respetos y mi solidaridad eterna para Usted, Dña. Paola.

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