PRECEDENTE
En mi video en tik tok de este año 2023 denominado: Consulta. Referendo o Constituyente enfoqué los conceptos de estas instituciones constitucionales , hoy vamos a dar un vistazo a tres propuestas de consultas , la primera consulta de iniciativa ciudadana que tiene el dictamen favorable de la Corte Constitucional , la consulta del presidente electo Daniel Noboa ha dicho que en los primeros meses de su mandato convocará a una consulta popular para realizar reformas políticas y judiciales, alguna de las cuales serían constitucionales y la tercera propuesta la sustitución de la Constitución de Montecristi por la Constitución de 1.998
La Constitución de Montecristi lleva ya cuatro reformas y su andamiaje tiene tantos defectos, que bien valdría que el famoso pacto o acuerdo ADN/ RC/PSC alguna vez legislen para el país y no para intereses personales o corporativos y se decidan por una Reforma integral a dicha Constitución que fue producto de un trabajo hecho por asesores españoles del partido Unidos Podemos, quienes elaboraron también las Constituciones de Venezuela y Bolivia, para entronizar el Socialismo del Siglo XXI, que a mi juicio no es democrático.
Por otro lado ,tenemos la herencia y el espejo de las anteriores Asambleas que es negativo por decir los menos ,donde su polarización, suplanta el debate racional e impide su efectividad para construir leyes consensuadas en beneficio del país y esta polarización no solo es ideológica, sino que tiene la trampa perversa de que priman ciertos intereses personales a través de pactos que no se han socializado como por ejemplo la cabeza de la Fiscal General y la impunidad para quienes están prontuariados con sentencias en Firme y mientras el bloque más numeroso de asambleístas siga empeñado en un solo objetivo: el regreso del expresidente Rafael Correa, resolver los asuntos trascendentales será secundario con cualquier presidente y por esta razón gran parte de la población en la que me incluyo le exigimos al señor Presidente elector *honestidad política* transparentando el Acuerdo.
Y Daniel Noboa sabe que esta coyuntura política que le ayudó a llegar a Carondelet que no lo esperaba en el 2023 debe ser aprovechada al centímetro porque no tiene más que 18 meses de gobierno que ya están corriendo.
Esta muy bien que empiece gobernando vía Decretos de su competencia y con él envió a la Asamblea proyectos de leyes urgentes y aplaudo la revisión de las medidas de última hora de Lasso en el ámbito laboral y energético, pero con eso no le alcanza para hacer un gobierno diferente a sus antecesores porque lo de fondo son las Reformas estructurales a la Constitución hiperpresidencialista que permitan de alguna manera tener paz social, gobernabilidad y sentido de país
PROPUESTAS DE CONSULTAS POPULARES
Antes de analizar la validez o invalidez de las propuestas empecemos fundamentando la facultad de disponer la consulta popular
Por norma Constitucional del articulo 147 numeral 14 y 441 numeral 1 dicen que El presidente tiene la facultad de convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución y disponer al CNE que convoque a consulta popular con las preguntas que creyere conveniente
PROPUESTA No 1 DE INICITATIVA CIUDADANA.
Liderada o impulsada por el doctor Orlando Amores Terán y más ciudadanos de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas proponentes de la Reforma parcial a la Constitución de la Republica presentada el 27 de agosto del 2019 en la Corte Constitucional del Ecuador para eliminar las funciones y las instituciones creadas por el socialismo del siglo XXII en Montecristi
Las preguntas fueron aprobadas por la Corte Constitucional fue signada con el numero 007-19.RC presidida por el doctor Hernán Salgado Pesantes que inicialmente tenía el siguiente contenido:
1. Eliminar como Función del Estado, la denominada Función de Transparencia y Control Social y sustituir esa denominación, por: Órganos de Control.
2. Eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
3. Sustituir la denominación Asamblea Nacional por la de Congreso Nacional.
4. Estructurar la Función Legislativa en dos Cámaras: de Senadores y de Diputados.
5. Limitar el número de diputados a uno por provincia, uno adicional por cada 500.000 habitantes y tres diputados por el exterior: uno por Europa Oceanía y Asia; uno por Canadá y Estados Unidos de América; uno por Latinoamérica, el Caribe y África; uno por cada distrito metropolitano.
6. Limitar el número de senadores a un senador por provincia.
7. Transferir las atribuciones de designación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a la Cámara de Senadores del Congreso Nacional.
8. Eliminar como Función del Estado, la denominada Función Electoral.
9. Sustituir el Consejo Nacional Electoral por Tribunal Supremo Electoral.
10. Eliminar las regiones de la organización territorial del Estado, conservando las provincias, cantones y parroquias rurales.
¿TIENE VIABILIDAD JURIDICA ESTA PROPUESTA?
Si tiene viabilidad jurídica y sus justificativos para cada una de estas reformas al articulado de la Constitución tienen sustento legal y además tiene el aval de la Corte Constitucional , sin embargo , creo que la única ruta posible para darle viabilidad procesal a esta propuesta es que se cuente con el aval del señor Presidente Constitucional Daniel Noboa y creo que en las actuales condiciones abanderarse de esta propuesta es romper en Acuerdo legislativo Correa/Nebot/ ADN -Esta propuesta antes del pacto o Acuerdo RC/PSC/ADN tenia mi total respaldo.
PROPUESTA No. 2 LA CONSULTA POPULAR DE DANIEL NOBOA
La realización de una consulta popular que el Presidente electo ecuatoriano Daniel Noboa prometió realizar en los primeros 100 días de su gobierno tiene inicialmente dos preguntas que pueden ser mas
1. ¿Está de acuerdo con un sistema de jurados para los tipos penales de crimen organizado y corrupción?» Esta modalidad de reforma a la justicia no ha tenido aplicación practica en los países que aprobaron esta forma de hacer justicia
2. «¿Está de acuerdo con agilizar el proceso de acción de las Fuerzas Armadas cuando existe una amenaza terrorista en territorio ecuatoriano?». Esta pregunta ya fue consultada en la anterior administración del presidente Lasso y negada por la ciudadanía porque además fue mal planteada
En definitiva, una consulta de esta naturaleza «en 100 días es casi imposible», solamente la calificación de las preguntas por parte de la Corte Constitucional podría llevar «unos 2 meses» y el tiempo apremia y se estaría perdiendo la gran oportunidad de reestructurar los poderes del Estado que no funcionan o por los menos volver a un equilibrio de poderes con una propuesta que tenga visión de país
PROPUESTA No 3
Algunos juristas de la vieja guardia tienen la idea errada de que se garantiza la incipiente Democracia, regresando a la Constitución de 1998. Es decir, la intención es eliminar la Carta de Montecristi por la Constitución de 1998, jurídicamente no es procedente por consulta popular, porque la sustitución de una Constitución por otra, solo es viable a través de una Constituyente y para ese proceso al gobierno no le dan los tiempos.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
No hay que perder de vista que una consulta popular o referendo solo son instrumentos o rutas para generar gobernabilidad en algún asunto puntual, no resuelve los problemas vitales y colectivos de la sociedad ecuatoriana y para muestra basta un botón ,existen 12 consultas en nuestro incipiente espacio democrático y el cambio sigue siendo esquivo para los ecuatorianos, la pobreza siempre está generando más pobres y más ricos corruptos.
Sin embargo, si el señor Presidente insiste en su consulta en mi opinión esta en su derecho, pero las dos preguntas a esta fecha de este video como están planteadas son insuficientes y se estaría perdiendo la gran oportunidad de legislar para el pueblo en los problemas más acuciantes que son el empleo, la inseguridad social, la inseguridad ciudadana ,la justicia selectiva, la salud, la educación etc. a esos problemas deben estar dirigidas las preguntas de una consulta popular que debe ser debidamente, pensada, sustentada, analizada a profundidad dictando políticas públicas que viabilicen lo que se consulta, siempre pensando en las necesidades de la gente que además fomenten gobernabilidad y persigan el equilibrio de poderes y no solo pensando en acomodar las fuerzas políticas para el 2025 y esto va también para la Corte Constitucional y en especial para los del Acuerdo RC/PSC/ADN