La Constitución le otorga a la Función Ejecutiva la atribución de «participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes» (art. 17 inc.11), por lo que el presidente no tiene ningún problema en comprometerse a reformar ciertas leyes bajo el justificativo del conflicto armado interno con leyes de carácter de urgente.
Las dos leyes aprobadas de generación de empleo y la energética en la practica no son suficientes para la soluciones integrales que necesita la estructura del estado y el descontento de una gran parte de la población con la pre tendida subida del IVA que es un impuesto regresivo perjudicial para la clase media y baja ; y además, ciertos trols y medios de comunicación acríticos, están haciendo circular planes para bajarse a Noboa del poder
Y ante la lógica incertidumbre no deseada, bien valdría, de modo inmediato intentar otro camino constitucional, al que habría necesariamente que ponerle cinturón valido y legal en cuanto a plazos inexorables, para asegurarnos que la alternativa que exponemos se cumpla y el país salga de este marasmo económico, y estado de shok con el avance de estructuras delictivas comunes y de mafias políticas que asustan a la población
Les comparto dos caminos en el supuesto «si yo, fuera presidente»
1.. ¿Analizar a profundidad el proyecto de reformas parciales a la Constitución aprobadas por la Corte Constitucional mediante el – Dictamen 7-19-RC-19 elaboradas por un grupo de profesionales liderados por el doctor Orlando Amores acompañado por un equipo interdisciplinario, que en lo de fondo persigue la «Reestructuración del Estado»,
Este proyecto pasó de ser una propuesta teórica, cuando fueron admitidas por unanimidad, las ocho preguntas, por la Corte Constitucional, presidida por el Dr. Salgado Pesantes, mediante Dictamen 7-19-RC-19, y su hoja de ruta, con las que se eliminan las funciones e instituciones creadas por el narcoterrorismo internacional en Montecristi que hoy se niegan a tratarlo y se insiste en reformas parches en consultas que no resuelven los problemas de la gente.
2. Si no se quiere ejecutar esta reforma parcial estructural antes mencionada, si fuera presidente, propondría otra opción, darle al país una nueva Constitución a dictarse en tres meses conformando una comisión de juristas y constitucionalistas apolíticos, que no estén salpicados por el germen de la politiquería y la corrupción , que si existen en el país, que redacten entre otros los pilares constitucionales siguientes:
a. Nueva estructura política-administrativa de división territorial. La actual con 221 cantones y 1.499 parroquias está agotada.
b. Privilegiar que las 24 provincias se consoliden en 4 o 5 estados federales con equilibrio de los tres poderes del estado, en el que el ejecutivo ejerza su poder con autoridad plena, dentro de un marco legal muy bien establecido revisando el hiperpresidencialismo de la actual Constitución.
c. El Legislativo constituido por un reducido número de integrantes, poseedores de aquilatados conocimientos y dotados de sólidos principios cívicos, éticos y morales. Es decir, inaugurando la meritocracia -El Poder constituido por dos cámaras: Senaduría y Diputación, elegidos en segunda vuelta electoral.
d. La Función Judicial, precedida por una Corte Suprema de Justicia integrada por cinco salas, una de las cuales sea de orden constitucional y otra cuya función sea la de ente nominador de las Cortes Provinciales y de todos los integrantes de la Función Judicial a nivel nacional.
Las tres restantes para el conocimiento y resolución de los casos que de acuerdo a las leyes vigentes corresponda su conocimiento.
Una vez implementada la meritocracia en la Asamblea, ejecutivo y judicial viene la Derogatoria del Consejo de la Judicatura, Consejo de Participación y el Ciudadana y Control Social que ya no tendrían razón de existir.
Regulación del voto, para que éste sea un derecho privilegiado y convencional para los ciudadanos mayores de edad y que tengan la suficiente capacidad de discernimiento reestructurando el CNE y el TSE
PROCEDIMIENTO
Redactada la nueva Constitución y en conocimiento del presidente, inmediatamente él convocará al pueblo ecuatoriano a una histórica consulta, que con este carácter se haga para que en un plazo de 90 días el pueblo ecuatoriano decida en las urnas si está de acuerdo con la Constitución de 2008 redactada en Montecristi o con la que el presidente actualmente está poniendo a consideración.
Naturalmente esta propuesta está pensada bajo el supuesto de que si yo fuera presidente. Pero como soy un simple profesional del derecho sin vinculación política electoral alguna, Ecuador seguirá con legislaciones parches direccionadas a beneficiar a las elites y consultas inoficiosas, y caras solo para satisfacer egos de quienes las proponen hasta que llegue el día en que se ejecute el plan de bajarse al presidente Noboa o al que venga en las elecciones del 2025.
Ver mi análisis: Democracia o Golpes de Estado en Ecuador