Hito histórico que pasa desapercibido en el recordatorio nacional. Su importancia radica en: 1) haber dictado la PRIMERA CONSTITUCIÓN de la futura República del Ecuador con principios monárquicos constitucionales, 2) por primera ocasión declararse totalmente independiente de España, 3) reconocimiento de derechos fundamentales, 4) separación de poderes, 5) utilizar la denominación de “Estado de Quito” a la territorialidad de la Real Audiencia de Quito.
No hay que olvidar que el prócer Olmedo también la utilizó con la finalidad de conformar el Estado de Quito luego del Nueve de Octubre de 1820.
El Consejo de Regencia Español (29-1-1810) en conocimiento de los sucesos ocurridos en Quito por la Declaración de Autonomía que hicieron los patriotas el Diez de Agosto de 1809, optaron por nombrar Comisionado Regio al coronel Carlos Montúfar y Larrea, hijo del Marqués de Selva Alegre, quien se instruía en su carrera militar en dicho reino.
Por su actuación destacada en defensa de la monarquía española ante la invasión del reino por parte de Bonaparte, destronar al rey y ocupar, prácticamente, toda la Península, obtuvo reconocimientos del reino ibérico, siendo nombrado para tales funciones. Arribó a Quito el 12 de septiembre de 1810, posterior a la matanza de nuestros mártires del Dos de Agosto de 1810.
El coronel Montúfar convocó a una nueva Junta Soberana (la primera fue la del Diez de Agosto de 1809), reuniéndose el 22 del mismo mes (septiembre), eligió a la directiva encabezada por Ruiz de Castilla, presidente de la Real Audiencia de Quito; y, como miembros permanentes, el mismo coronel Montúfar, el obispo José de Cuero y Caicedo junto a 34 delegados escogidos de los barrios populares, del clero y de la nobleza, asumiendo las funciones de las autoridades virreinales.
Como consecuencia, el acto inmediato fue redactar una carta magna. Luego de deliberaciones, el sacerdote Miguel Antonio Rodríguez Mañozca entregó el ejemplar siendo aprobado por los miembros de la Junta en diciembre de 1811, para finalmente promulgarlo en la asamblea de 15 DE FEBRERO DE 1812, debiendo regir en todo el territorio de la Audiencia de Quito.
Inmediatamente se solicitó la adhesión y anexión a las otras ciudades, lo cual no se logró, tan solo lo hicieron Ibarra, Otavalo, Ambato, Riobamba, Guaranda y Alausí, siendo insuficientes para evitar que Quito sea rodeada por tropas enemigas dirigidas por el presidente remplazante de Ruiz de Castilla, general Joaquín de Molina, quien desde Cuenca dirigía las acciones al no poder ingresar a Quito frente a la fuerte resistencia opuesta por las tropas comandadas por el coronel Montúfar.
Hay que destacar, esta Junta Soberana de Quito desconoció la autoridad del Consejo de Regencia de España, confirmó su separación de la corona, independizándose y conformándose como estado liberal cuya denominación de la Constitución de 15 de febrero de 1812 fue “Pacto Solemne de Sociedad y Unión entre las Provincias que forman el Estado de Quito”, aprobada en plena guerra hispano-francesa estableciendo, por primera vez, el reconocimiento de derechos fundamentales y la separación de poderes, a pesar de reconocer lealtad hacia Fernando VII, reitero.
Fue aprobada antes que la Constitución de Cádiz ocurrida el 19 de marzo de 1812.
Esta primera constitución de la futura República del Ecuador, contenía principios monárquicos constitucionales. Sin desmerecer las demás disposiciones tan solo para ejemplificar su alcance, transcribo algunas de ellas donde se describen no solo su dogma sino la estructura como se puede observar:
Nº2: “El Estado de Quito es y será independiente de otro Estado y Gobierno en cuanto a su administración y economía interior, reservándola a la disposición y acuerdo del Congreso General todo lo que tiene trascendencia general al interés público de toda la América, o de los Estados de ella que quieran confederarse”.
Es decir, fija de manera inequívoca la “soberanía del pueblo” detentada por sus representantes al considerarse independiente de otro estado como entidad política propia, obviamente, la invocación y presencia Divina encabezaron su introducción, era consecuencia de los tiempos que se vivían. A su vez nos recuerda no solo los preceptos de Jean Bodin (siglo XVI) respecto a la soberanía, a un Locke (siglo XVII) con su liberalismo, a un Rousseau con su contractualismo (siglo XVIII).
No olvidó la integración con otros pueblos de América invitándolos a formar una confederación conforme lo habían imaginado don Eugenio Espejo en 1789 mediante el “Discurso de la Escuela de la Concordia«. Se continúo con el sacerdote Juan Pablo Viscardo y Guzmán en 1791 mediante su “Carta dirigida a los Españoles Americanos”. Para culminar, el general Francisco de Miranda con el “Acta de París de 1797”, aprobada y firmada por un grupo de hispanos que se hallaban en dicha ciudad, cuyo texto los comprometía a tomar medidas encaminadas a procurar la independencia americana y a dialogar para conseguir el apoyo de Inglaterra y los Estados Unidos en favor del proyecto firmado.
Nº5: “En prueba de su antiguo amor, y fidelidad constante a las personas de sus pasados Reyes; protesta este Estado que reconoce y reconoce por su Monarca al señor don Fernando Séptimo, siempre que libre de la dominación francesa y seguro de cualquier influjo de amistad, o parentesco con el Tirano de la Europa pueda reinar, sin perjuicio de esta Constitución”.
Como no podía ser de otra manera, dadas las circunstancias históricas que vivían, pero sin renunciar a su “independencia” nuestros próceres y mártires condicionaron su amor y fidelidad a Fernando VII en concordancia con la Constitución que acaban de aprobar, pretendiendo dar un mensaje solemne constitucional de respeto y amor hacia la herencia española mediante mensaje preciso de sus anhelos de paz y conservación nacionales.
Nº6: “Las Leyes Patrias que hasta el presente han gobernado y que no se opongan a la libertad, y derechos de este Pueblo y su Constitución quedaran en toda su fuerza y vigor por ahora y mientras se reforman por la Legislatura, tanto el Código Civil, como el Criminal, y se forman los Reglamentos convenientes para todos los Ramos de la administración política y civil”.
Debida concordancia con el “pasado jurídico” a fin de evitar la derogatoria del Estado de Derecho, esto es, vigencia con el régimen jurídico que se heredaba; pero, hasta que hayan sido reformados los cuerpos legales civil y penal, manteniendo y fomentando la paz jurídica. Es lo que cabe en una transición de esa índole justificando la legitimidad del mando republicano que iba a sustituir al dominio colonial.
Los historiadores aún no han dado la debida importancia a este hecho histórico trascendental en la vida y evolución de nuestra Historia Nacional referente al proceso de Independencia y nacimiento del Derecho Constitucional Ecuatoriano.
Nota. Sobre las fechas y acontecimientos, se consultaron: “La Revolución de Quito 1809-1812: Lucres y sombras en su Bicentenario” por Pilar Ponce Leiva; el libro de “Actas del Cabildo de San Francisco de Quito1803-1812”; “El constitucionalismo en el proceso de la independencia del Ecuador por Juan J. Paz y Miño Cepeda. “Pacto Solemne de Sociedad y Unión entre las Provincias que forman el Estado de Quito, entre otros.