Pongamos en contexto el tema que afecta a todos los ecuatorianos:
La Asamblea Nacional con 78 votos resolvió, no levantar la inmunidad a Verónica Abad, quien goza de fuero de Corte en su calidad de vicepresidente de la República, con derecho a la sucesión temporal a la Presidencia si es que el presidente Noboa insiste en candidatizarse a su nueva elección en el 2025.
ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA SUCESIÓN PRESIDENCIAL
En mi opinión, la estrategia del Gobierno es presionar a Verónica Abad por diferentes frentes, forzándole a una «renuncia voluntaria» por el temor de que Abad al asumir la Presidencia temporal tire abajo los planes de Noboa y termine con sus aspiraciones políticas de ganar las nuevas elecciones y gobernar el período completo del 2025 al 2029.
Yo observo, que la renuncia voluntaria de Abd pese a las enormes presiones del gobierno no sucederá por el momento, primero , porque la Asamblea no le levantó la inmunidad y segundo por la pésima comunicación del mismo gobierno donde sus voceros, por ignorancia político constitucional o por intereses creados no supieron dar una lectura correcta a la grave situación del país , ni a la sucesión presidencial en casos de ausencia temporal o definitiva de un presidente para lanzarse a nuevas elecciones.
En este entuerto jurídico político y riña estúpida e innecesaria entre las dos máximas autoridades o servidores públicos del Ecuador, no entienden lo que constituye el levantamiento de la inmunidad o un juicio de forma.
Me explico:
1. El enjuiciamiento penal a la vicepresidenta es pedido por jueces de Derecho a solicitud de la Fiscalía, no es un pedido del presidente Noboa.
2. El argumento de los Asambleístas para ejercer su derecho al voto o a negociar estatus, fue que no han conocido las pruebas ni conocen los elementos de convicción de la Fiscalía para pronunciarse, es otra falacia porque simplemente esas supuestas pruebas no existen.
3. Lo que pide la Corte Nacional de Justicia, para que se inicie un proceso judicial contra Abad en Derecho se conoce como «inmunidad constitucional o juicio de forma» de conformidad con lo que prescribe el numeral 10 del articulo 120 constitucional , que no es otra cosa que la autorización a la Asamblea para que se investigue o se deje de investigar el supuesto delito de concusión , no es una autorización para declararle culpable o para destituirle a la vicepresidenta Verónica Abad.
4. Si Noboa quiere candidatizarse sin pedir licencia o vulnerando la Constitución y el Código de la Democracia, es problema del señor presidente y de su equipo de asesores, salvo que Abad, haya cometido y se haya comprobado el delito de concusión, y para que este proceso avance, hay que contar con el dictamen previo de la Corte Constitucional y esto lleva tiempo que Noboa no lo tiene
Lo demás que se diga, por ciertos constitucionalistas, medios de comunicación y en redes sociales etc., por mas respetables que nos parezcan, son simples opiniones emitidos con sesgos ideológicos o intereses personales y corporativos, que no son de cumplimiento obligatorio.
CONCLUSIONES:
No les parece compatriotas ecuatorianos, que en lugar de perder el tiempo en estos distractores de las crisis o en dimes y diretes de los dos gobernantes, el país debería estar debatiendo temas apremiantes o salidas a las crisis como las siguientes:
1. Políticas públicas para explotar el sector turístico que puede generar miles de empleos reales, como, por ejemplo, la rehabilitación de la vía férrea ,para dar trabajo a miles de ecuatorianos que viven a lo largo de la vía como pueblos fantasmas y con economías de extrema pobreza
2. La expansión del sector agrícola de alto valor agregado, fomentando el desarrollo de la agroindustria de exportación
3. La exploración y explotación de decenas de proyectos del sector minero legal, pensando en el país no en los negocios de los gobernantes de turno y sus aliados. etc. etc.
Fuentes consultadas para efectuar este artículo: El análisis en «Ecuador inmediato», en la entrevista directa con Verónica Abad que desnuda el alcance de la persecución del gobierno de Noboa desde el inicio de la campaña como binomio hasta la presente fecha junio 2024.