1 julio, 2024

Nombre oficial: Provincia de Guayaquil. Autoría de su reglamento constitucional

En ocasiones la narrativa histórica aplica teorías o interpretaciones personales posteriores al hecho histórico ocurrido, alejándolo de las verdaderas circunstancias históricas, especialmente, de las fuentes primarias.  

Para el caso, el Reglamento Provisorio Constitucional de la Provincia de Guayaquil. En el artículo respectivo consta la definición oficial de cómo se denominó la territorialidad comprendida desde la parte sur de Esmeraldas, continuando con las provincias Manabí, Los Ríos, El Oro y Santa Elena con una extensión aproximada de 57.000 kilómetros cuadrados y una población cercana a los 60.000 habitantes. Reproduzco su texto: 

Artículo 1.- La provincia de Guayaquil es libre e independiente; su religión es la católica; su gobierno es electivo; y sus leyes las mismas que regían últimamente en cuanto no se opongan a la nueva forma de gobierno establecida”. 

Debemos entender que los términos Libre e Independiente no son parte de su nombre oficial, sino adjetivos ampliatorios aplicables al mismo. Proceder en contrario, es alejarse de la Verdad Histórica.

La gobernanza republicana es la forma cómo se redactaron las disposiciones constitucionales considerando la descripción de la estructura y dogma de una carta magna republicana nacionalista con principios: división del ejercicio del Poder, rendimiento de cuentas, alternabilidad, homogeneidad de llamar al pueblo ciudadanos con excepción de los esclavos, entre otros atributos.

Algo semejante sucede con “Estado de Guayaquil”. Verdad, contenía los tres elementos indispensables para ser conceptualizado como tal: Territorio, población y soberanía, expresada en dictar su propia legislación, establecer relaciones con otros estados, creación del ejército, ejemplo, la División Protectora de Quito, sistema educativo y más, ratificando la promulgación de una gobernanza republicana nacionalista.

Otro aspecto preocupante es pretender que el Reglamento tuvo *coautoría*. Tal aseveración sería desconocer el accionar elemental de cada personaje que se intenta involucrar añadiéndose fundamentos de derechos intelectuales a esa época.  

Todo surge por la carencia de una fuente primaria sobre el particular: autoría del reglamento; pero, sí aplicamos simples lineamientos de Derecho Comparado y de Propiedad Intelectual a esa época, se puede deducir a través de: 1) Personalidades; 2) Estudios; 3) Experiencia legislativa; 4) Quehaceres relevantes a la fecha del hecho histórico, esto es, hasta noviembre de 1820, no posteriores. Expondré:

El capitán José de Antepara, mártir del movimiento independentista, fue periodista, secretario del general Francisco de Miranda, comerciante, editor responsable de El Colombiano cuyo primer número salió el 15 de marzo de 1810 en Londres, sin conocimiento teórico y práctico en la redacción de una CONSTITUCIÓN.  

Doctor Luis Vivero, jurista, a esa fecha carecía de experiencia legislativa unido a su tesis doctoral sobre Derecho Canónico.  Luego alcanzó relieves como tratadista de Derecho Político, no a noviembre de 1820.

Respecto al prócer José Joaquín Eufrasio de Olmedo y Maruri, abogado, su tesis doctoral fue sobre el Digesto, profesor de esta materia en la San Marcos, Perú donde se graduó, con experiencia legislativa por haber concurrido destacadamente durante tres años ante las Cortes de Cádiz, 1811 a 1814, como delegado de Guayaquil. 

A lo descrito, hay que considerar un mejor y mayor acercamiento sobre sus personalidades mediante sus propios documentos apreciándose que los dos primeros nombrados pretendían formas de gobiernos distintos al republicano, democráticos sí, pero aplicados a las idiosincrasias de los pueblos involucrados, esto es: Holanda y Francia. 

El capitán José de Antepara partidario del modelo holandés, consistía en “gobernarse desde el siglo XVIII con visos de república constituida más por una aristocracia de comerciantes urbanos, llamados regentes en vez de un rey. Cada ciudad y provincia tenía su propio gobierno y leyes y un grado alto de autonomía”.

Resumiéndolo: 1) El pueblo; 2) Cabildos; 3) Asambleas provinciales; y, 4) Congreso continental, distante de la gobernanza constante en el Reglamento de la Provincia de Guayaquil, descripción detallada en las páginas 32-33-34 en “Miranda y la Emancipación Suramericana” cuya autoría es el indicado mártir guayaquileño.

La siguiente frase podría reafirmar el pensamiento político del capitán Antepara: “Por el pueblo debe hacerse tanto como se pueda, pero no debe hacerlo el pueblo mismo”.

El doctor Luis F. Vivero, simpatizante del sistema monárquico a 1813, firmante de la Declaratoria del Nueve de Octubre de 1820; tácitamente aceptó la derogatoria del proceso constitucionalista por Bolívar el 13 de julio de 1822 al declararse dictador defenestrando a las autoridades de la Junta de Gobierno con el argumento de darle protección a Guayaquil.  La anexión fue promulgada en la gaceta del 29 de septiembre de ese año por parte del congreso colombiano, única institución que podía hacerlo.

En “Lecciones de Política” de 1827 manifestó su pensamiento político con cierta adhesión a las ideas de Benjamín Constant, político suizo, ferviente liberal de principios del siglo XIX al “considerar a la libertad como condición de existencia permitiendo al individuo rechazar la interferencia del Estado o la sociedad”.

Así mismo, nos da a conocer las apreciaciones sobre tres sistemas de gobierno: 1) representativo; 2) federativo y 3) centrista, con las diferencias y bondades de cada uno de ellos, descritos en el capítulo séptimo, lecciones segunda, tercera y cuarta, págs. 94 a la 104 de dicha investigación.

En el capítulo tercero, lección séptima, pág. 234, se pronunció respecto a “las formas de gobierno” indicando: “Aquel que se funda en la representación común” basado en cuatro principios: 1) concurrir a su formación; 2) confiar en los más aptos; 3) ejercicio del Poder dividido; y 4) renovación de las autoridades, “originando un gobierno acorde con los progresos de la civilización como el único capaz de garantirlos de la arbitrariedad”.

En el texto aludido del doctor Vivero, muchas veces se hallan comparaciones e igualdades con los pensamientos de Constant. Ejemplo: “Poner en manos de la mayoría el derecho al sufragio, será exponerla a un peligro inmediato y facilitar la invasión”, referido en la obra del historiador Oswaldo Albornoz Peralta, “Ecuador Bicentenario de la Independencia”, página 275.

El investigador Jorge A. Benítez Hurtado manifiesta en: “La filosofía del derecho en Ecuador: sistematización y análisis de las corrientes uisfilosóficas desde la Colonia hasta la actualidad”, pág. 235, Madrid 2018: “Vivero, como miembro del bloque bolivariano se destacó “por la solidez de sus principios republicados modelados en el marco de la estabilidad y el orden, por su versación en el trámite parlamentario y la acción castiza de su lenguaje persuasivo y aprobador», propinando la realización de los ideales federativos de Bolívar y un derecho común que sirviere para conservar inalterable la paz y amistad de las naciones”, criterio exteriorizado en marzo de 1827, posterior al 11 de noviembre de 1820.

El prócer Olmedo no vaciló en ningún momento al redactar el Reglamento acorde al pensamiento de Montesquieu y más ideólogos de la Ilustración y del sistema norteamericano. Ejemplo, llamando a todos ciudadanos incluyendo a nuestros nativos con excepción de los esclavos, su destacada actuación legislativa al conseguir la abolición de las mitas en noviembre de 1812 por parte de dichas cortes, hito de Derechos Humanos, su tesis doctoral precisamente fue sobre el Digesto, legislación que el impero español utilizó para ejercer su dominio en Hispanoamérica, equivalente a nuestro Código Civil, sin olvidar su intervención en seis constituciones: dos extranjeras y cuatro nacionales, tomando en cuenta que al momento de dictar y promulgar el Reglamento tenía, repito, la experiencia legislativa de las Cortes de Cádiz. Las restantes constituciones fueron posteriores al 11 de noviembre de 1820, permitiendo reafirmar sus principios republicanos.

A lo anotado, se debe agregar la influencia cierta en lo económico que significaron las reformas borbónicas para Guayaquil, a pesar de no poder realizar de forma directa su comercio exportador e importador sino a través del puerto único que, para el caso y por la cercanía al Perú, fue Callao, representando inconvenientes, pero superados por la proximidad en distancia entre los dos puertos.

Se debe recalcar que el texto constitucional no tiene ninguna injerencia de visiones de gobernanza centrista con miramientos bolivarianos y quién le hubiera dicho, Bolívar enterado en Barinas, Venezuela, de la gesta libertaria octubrina no comprendió la grandeza de la misma y acabó casi a los dos años arrasándola y convirtiéndose en dictador, precisamente, a los dos días de haber sido recibido con toda consideración por la Junta de Gobierno, 11 de julio de 1822.  Para el 13 de mismos mes y año, había finalizado el ideal de ser libre e independiente la Provincia de Guayaquil y con miras a la conformación del Estado de Quito. 

En aquel tiempo España se hallaba invadida por Francia, se consideró apoyarse y unir a los territorios conquistados mediante la fórmula jurídica de elecciones de diputados, para lo cual las convocó   permitiendo a muchos destacados representantes viajar y aportar con sus conocimientos, teniendo presencia en más de veintiocho diputados hispanoamericanos, entre ellos, el prócer Olmedo.

Dicha convocatoria de 22 de enero de 1809 la realizó la Suprema Junta Central (25-9-1808/31-1-1810), labor interrumpida por ser remplazada por el Consejo de Regencia, cuya convocatoria fue fechada el 14 de febrero de 1810 (31-1-1810/20-1-1812) que reafirmó dicho acto jurídico. Luego este organismo fue remplazado por la Regencia del Reino el mismo 20 de enero de 1812. 

Volviendo al caso, establecer un gobierno de facto por Bolívar en aquel aciago día: 13 de julio de 1822, nos permite en perspectiva evocar la acción del entonces presidente de la Real Audiencia de Quito, conde Ruiz de Castilla con nuestros héroes y más tarde muchos de ellos mártires, quien juró solemnemente respetar sus vidas. Igual lo hizo Bolívar no solo con el Convenio firmado el 15 de mayo de 1821 entre la Junta de Gobierno y su delegado con plenos poderes, el general Antonio de Sucre.  Tampoco respetó lo manifestado en su carta de Jamaica de 1815.  Para el caso quiteño con derecho o sin él, dio una muerte muy triste a Ruiz de Castilla.  El adagio popular nos dice: “Siembra y cosecha”.

He pretendido resumir lo ocurrido en el campo legislativo especialmente en lo constitucional y político sin dejar de lado el currículo personal de los involucrados a fin de comprender y justificar el por qué se puede adjudicar una obra a un autor, sin documento probatorio. 

A su vez, recordando aspectos como criterios de historiadores ecuatorianos y extranjeros, tal el caso de la doctora Camila Townsend que nos describe el siguiente párrafo respecto a la gobernanza aplicada en la provincia de Guayaquil en su investigación titulada “En busca de la Libertad: Los esfuerzos de los esclavos guayaquileños para garantizar su independencia después de la Independencia”. Constante en la pág. 75, documentada en investigaciones de los prestigiosos investigadores quiteños: Julio Tobar Donoso y Fernando Jurado Noboa: 

“En el período independiente de Guayaquil entre 1820 y 1822, se aprobaron leyes que prohibían importar un solo esclavo más, y que establecían que los futuros hijos de madres esclavas serían libres si trabajaban para su amo hasta la edad de 18 años, conforme hallamos en la investigación titulada “En busca de la Libertad: Los esfuerzos de los esclavos guayaquileños para garantizar su independencia después de la Independencia”. 

Debemos ser fieles a la Verdad Histórica, base para reafirmar nuestra ecuatorianidad. En esta sucinta reseña he omitido detalles expuestos en mi charla sobre Derecho de Autor de 30 de abril pasado, disertada en el AHG. Los resaltados son de mi autoría. 

Guayaquil a 24 de mayo de 2024.  

OBRAS CONSULTADAS: 1. Reglamento Constitucional; 2. Miranda y la Emancipación Suramericana; 3. Lecciones de Política según los Principios del Sistema Popular Representativo, adoptado por las naciones americanas; 4) Varias de Constant: 5. La filosofía del derecho en Ecuador: sistematización y análisis de las corrientes uisfilosóficas desde la Colonia hasta la actualidad; 6. En busca de la Libertad: Los esfuerzos de los esclavos guayaquileños para garantizar su independencia después de la Independencia.



Artículos relacionados

El deseo

“El mundo se mueve por la fuerza de los deseos”.  Joseph Garzozi Buchdid “No desear nada es no vivir”.  Paul Geraldy “No se desea lo que no se conoce”. Ovidio Resumiré, como […]

1 comentario

  1. Brillante el artículo de Regina Zambrano. Ha recurrido a la fuente primaria, como dicen los historiadores. Ella es experta en el período de la independencia de Guayaquil y los años siguientes, además de conocimientos en muchas áreas del Derecho. Felicitaciones

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×