Juro solemnemente que; obligado por las circunstancias, y en virtud de una mejor explicación didáctica, me he visto obligado a publicar estas imágenes.
BREVES CITAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.- La Constitución de la República, en sus Art.- 45 y número 1 del Art.- 66, en sus partes pertinentes preceptúa textualmente y respectivamente lo siguiente: “…Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción…” “…El Estado reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte…”
Por otra parte, el Art.- 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, en su parte pertinente preceptúa lo siguiente: “…Los niños son sujetos protegidos desde su concepción…” Adicional a esto, los preceptos establecidos en las normas internacionales de las cuales el ecuador forma parte de dicho sistema.
Es decir, con este breve análisis, concluimos que EL SER HUMANO, desde su concepción, hasta su muerte natural, es sujeto de supremos derechos por encima de otros seres vivos; por lo que, bajo ningún estado o circunstancia permite que su vida deba ser violentada.
No es nada difícil concluir; por una parte, que hace rato está en marcha una agenda criminal y vergonzosa, denominada AGENDA 2030, misma que es consecuencia de los propósitos del Nuevo Orden Mundial, controlado por los mas gigantescos poderes de una élite que ha venido planificando un radical control de la población, parapetándose en organismos como la ONU, OEA, CIDH, OMS, OPS, etc, negociando con diferentes países, el total control de sus soberanías, so pretexto de ayudas económicas, obviamente disfrazadas de supuestos beneficios para dichos países, centralizadas éstos en supuestos y necesarios controles del sistema alimentario, del medio ambiente, de la fauna y de la flora, de la salud sexual y reproductiva, de la ideología de género, etc, etc, etc.
Por otra parte, la insensible y perversa conciencia, los personalísimos intereses e incapacidad de algunos asambleístas, activistas y políticos promuerte, cuyos cerebros seguramente son del tamaño de un mosquito (que me perdonen los mosquitos por la ofensa), censuradores de las personas y colectivos que defienden derechos fundamentales como la vida, la familia y las libertades, le han abierto las puertas de par en par a estos organismos y se han entregado de cuerpo y alma a sus protervos intereses.
DEL PROYECTO DE LEY EN REFERENCIA.- Como ya lo expliqué en la primera parte, toda esta generación de grises personajes, sumados a los legisladores que conforman la Comisión de Biodiversidad de la asamblea nacional, en directa complicidad con los jueces de la Corte Constitucional que sentenciaron todas esas estupideces, están en la actualidad “debatiendo dicho proyecto”, mismo que entre otras miserables y putrefactas propuestas, aspiran aprobarlo bajo los siguientes términos prohibitivos, cito los más destacados:
Transitar, alimentar, pastorear o comercializar en espacios públicos: aves, ovinos, bovinos, caprinos, porcinos y otros animales no humanos, destinados al consumo
Exhibir al publico el proceso de preparación y cocción de los animales que van a ser comercializados para su consumo
Se prohíbe comercializar en espacios públicos la leche cruda extraída directamente del animal no humano.
Previo al faenamiento de los animales, y a fin de evitar su sufrimiento, se les debe aplicarles dosis de anestesia
En la pesca de especies marinas, crustáceos, etc, se prohíbe su extracción si aquello le causa sufrimiento al animal
Exhibir las carcasas enteras de animales no humanos recién faenados, colgados o cocinados en el espacio público, vitrinas o locales comerciales.
La introducción de animales no humanos vivos o agonizantes en cámaras frigoríficas.
Cocinar o colocar animales no humanos vivos vertebrados o invertebrados en recipientes de agua hirviendo.
Continúa….