Pongamos en contexto el tema:
Los Juzgados de la niñez y la adolescencia son los encargados de resolver esta clase de litigios. El Código de la Niñez y la Adolescencia y las disposiciones de ley del adulto mayor entre otros cuerpos legales y en especial se aplicarán las siguientes disposiciones con derecho a alimentos las personas que se encuentran en los siguientes casos.
1. Los niños, niñas y adolescentes no emancipados.
2. Los adultos hasta la edad de 21 años, si se encuentran cursando estudios superiores, que les impidan o dificulten dedicar a alguna actividad productiva y carezca de recursos económicos propios para subsistir.
3. Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales de procurarse medios para subsistir por sí mismo.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESTAR ALIMENTOS?
1. El padre y la madre, aun en los casos de limitaciones suspensión o privación de la patria potestad En caso de que los padres no puedan cumplir con esta obligación, los abuelos, los tíos y hermanos mayores de 21 años pueden ser responsables subsidiarios.
¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PASAR ALIMENTOS?
Tomando en cuenta cada caso y cada proceso el Juez podrá dictaminar las siguientes formas:
1. Una pensión que consiste en una suma de dinero mensual que de beberá pagarse por mensualidades anticipadas dentro de los 5 días de cada mes.
2. El depósito de una suma de dinero, la constitución de un usufructo, uso o habitación, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro mecanismo similar que aseguren rentas o ciertos frutos suficientes para la debida prestación de alimentos del beneficiario.
3. El pago a satisfacción directa por parte del obligado de acuerdo a las necesidades del beneficiario que determine el juez.
¿CÓMO SE DETRMINA EL MONTO DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
El juez debe tomar en cuenta en lo siguiente:
1. Las necesidades del beneficiario.
2. Las facultades del obligado, apreciadas en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios y a los recursos presuntivos que se puedan colegir de su forma de vida.
3. Los subsidios y otros beneficios legales o convencionales por cada carga familiar que por su causa correspondan al demandado.
4. Una pensión de asistencia adicional por cada una de las remuneraciones adicionales que establezca la ley y que en ningún caso excederá del monto efectivo que perciba el obligado por cada una de ellas. Y este derecho cuando trabaje con o sin relación y dependencia.
5. Percibir la parte de las utilidades legales y el 5 por ciento del fondo y cesantía a que tiene el restador por cada hijo o hija.
6. La prohibición de ausentarse del país que debe ser decretada por el juez en su primera providencia sin notificación previa al demandado e igual prohibición a aquellos que se encuentren en mora de la resolución judicial.
7. Para asegurar el pago de la prestación de alimentos, el juez podrá decretar cualquiera de los apremios reales contemplados en el Código de Procedimiento Civil.
¿PROCEDE LA CESACIÓN DE LOS APREMIOS?
Los apremios y las prohibiciones antes enunciadas podrían cesar si el obligado rinde garantía real o personal estimada y suficiente decretada por el juez y el derecho para reclamar y percibir alimentos se extingue por cualquier de las siguientes causas:
1. Por la muerte del titular del derecho.
2. Por la muerte de todos los obligados al pago.
3. Por haber cumplido 18 años o 21 años de edad el titular del derecho, de conformidad con los numerales del artículo 1, y 2 del 128 del Código de la Niñez y Adolescencia con la salvedad expuesta en el mismo artículo numeral 3.
4. Por haber comprobado con forme a derecho la falta de obligación del prestador, por ejemplo, en razón de existir la relación de parentesco que causó la fijación de alimentos.
En definitiva, recuerda que el impuesto al banano nadie te salva, pagas, huyes o vas preso.
Fuente consultada: Guía legal ciudadana y el ejercicio profesional del Derecho.