7 septiembre, 2024

La unión de hecho o de derecho o unión libre

Pongamos en contexto estos temas de Derecho: 

Cuando escribo de  temas  de  Derecho , estoy pensando  que el texto  , el audio y el video es útil  para el abogado, estudiante de leyes , administradores de justicia, asistentes sociales  y otros profesionales  que están empezando  a dar sus pasos en el libre ejercicio profesional  del Derecho  o  como dependientes de instituciones públicas  que  de una o de  otra forma  desarrollan políticas sociales aunque  de manera  incipiente  y tras los efectos de los  hechos  ocurridos  y no previstos de los gobernantes y  de los involucrados en  una unión  de pareja  y  también son criterios útiles  para aquellas personas   que sin ser profesionales , se desempeñan  en instituciones relacionadas  directa o indirectamente  con el que hacer  jurídico e incluso para el neófito  que siente curiosidad  o necesite consultar  algún aspecto del Derecho, civil, penal o de la seguridad social. 

En resumen, es como una guía legal ciudadana que forma, instruye y te exige que leas, investigues y no te dejes influenciar por los contenidos o narrativas de políticos y aun de   académicos o trols, tinterillos que ejercen el Derecho clandestinamente o escriben en redes sociales sin los debidos sustentos técnico legales.

En nuestro Ecuador , existe un elevado porcentaje de parejas  que conviven en  unión libre , en especial en el sector  rural de la Costa y de la Sierra .

La gran mayoría  de estas personas  desconocen las leyes  que lo regulan , por tal razón creamos este espacio o guía legal ,  con temas  como : las funciones  y competencias de un juez y un fiscal, la Constitución obedece  al momento político  en Ecuador , El derecho a servir alimentos , los deberes de la sociedad conyugal,  las causales del divorcio , el acoso sexual, el sicariato  en el Ecuador  ,la  Central de Riesgos , Derechos humanos,  el derecho a la seguridad social integral, la política criminal penal integral etc., que se publicarán en  dos webs  la primera Desde mi Trinchera de la ciudad de Guayaquil  y  en mi web personal.

Entrando en materia de la unión de hecho o unión libre, la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la ley determinará las circunstancias y condiciones bajo las cuales las uniones de hecho o unión libe estables y monogámicas de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona , dan origen a una sociedad de bienes.

 En esencia, esta unión libre será tratada en forma similar a la del matrimonio, y a los alimentos, al divorcio etc., por tal situación es de estricta justicia que las personas de esta manera  unidas en unión de hecho , sean recíprocos herederos en las sucesiones intestadas y gocen también de los beneficios de la porción conyugal, etc., siempre pensando en los hijos procreados.

 

¿CUÁL ES LA LEY QUE REGULA LAS UNIONES DE HECHO O UNIONES LIBRES?

 La ley que regula las uniones de hecho o de uniones libres, tiene las siguientes particularidades generales:

1. La unión de hecho y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libre de vínculo matrimonial, se efectúan con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, y da origen a una sociedad de bienes.

2. Se presume la unión de hecho cuando un hombre y una mujer se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sexuales y sociales y aun así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos.

3. Las personas unidas de hecho podrán constituir patrimonio familiar para si o en beneficio de sus descendientes, el cual se regirá por las reglas correspondientes al Código Civil, Ley de la Niñez y la Adolescencia, inclusive por las facultades de los jueces y Notarios públicos.

4. La sociedad de bienes subsistirá   respecto de los bienes restantes, el juez aplicará las reglas de la sana critica en la apreciación de la prueba correspondiente.

5. La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes se deberá constar en Escritura Pública.

 

¿EN QUÉ CASOS TERMINA LA UNIÓN DE HECHO?

1. Por mutuo consentimiento expresado por instrumento publico o ante un juez de lo Civil

2. Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresada por escrito ante el juez de lo Civil que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio.

3. Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona.

4. Por muerte de uno de los convivientes.

 Es importante conocer que esta guía legal no sustituye al patrocinio de un letrado del Derecho y se recomienda   estar atento a las reformas al Código Civil y de procedimiento, que vienen de la Asamblea y del Ejecutivo que son publicadas en el Registro oficial.

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