21 noviembre, 2024

El espíritu de la ley en tiempos de quiebre del derecho

Pongamos en contexto este tema para estudiantes de Derecho y empecemos por formular las fuentes formales mediante las cuales se llega a constituir una norma positiva, vinculante y sancionadora dentro de la sociedad.

Dentro de este contexto, la fuente principal del Derecho es la ley y las otras fuentes son la costumbre, los principios generales del derecho, la equidad y la jurisprudencia.

Estas fuentes están conectadas con leyes secundarias como por ejemplo con la Ley de Comunicación que en su articulo 22 respecto de la información de relevancia pública veraz, determina que esta debe ser verificada, contrastada, precisa y contextualizada.

Y allí acudimos a pensamientos de hombres ilustres de la ciencia del Derecho o de la gobernanza que se han vuelto parte de un marco referencial de como las leyes buenas, malas o con dedicatoria marcan el convivir ciudadano y los destinos de los países, su justicia su progreso y su vida civilizada y armónica o su desplome como estado fallido.

Traigamos a colación ciertas reflexiones o pensamientos que trae la página web Desde mi Trinchera:

«Cuantas más leyes más ladrones” – Mao Tse Tung

“Las leyes inútiles debilitan las necesarias” – Montesquieu

“Todos somos iguales ante la ley; pero no ante los encargados de aplicarlas” – Estanislao J. Le

“No hay ley escrita, por pura y clara que sea, que el ingenio y la malicia no oscurezcan” – John Cridaren

 

¿Pero, qué es la ley?

En sentido amplio, la ley es una regla de conducta impuesta por una autoridad a la cual debemos obediencia. En sentido mas restringido, según Planiol es una regla social obligatoria, establecida con carácter de permanente por la autoridad pública, y sancionada por la fuerza.

Nuestro Código Civil en su artículo 1., la define de la siguiente forma:

La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite.

Y entrando a la parte de fondo y formal, de nuestra Constitución es la ley fundamental, nos guste no nos guste, y debajo de la Carta magna existen diversas variedades de leyes, de distinta jerarquía y que están establecidas casi en todas las Constituciones de la Región latina y del Ecuador en particular, a saber, las siguientes:

1. Leyes orgánicas constitucionales Por ejemplo las que regulan la organización y atribución de los Tratados y Justicia y la Contraloría General del Estado.

Para ser aprobadas, modificadas o derogadas necesitan de un quorum de legisladores que lo señala la Ley Orgánica de la Función legislativa y controlada por la Corte Constitucional.

2. Leyes interpretativas de la Constitución, reguladas en la Ley Orgánica de la Función legislativa y previo informe de la Corte Constitucional como por ejemplo las leyes que regulan nuestros estados de excepción o las consultas populares al pueblo en estos tiempos de quiebre normativo.

3. Leyes de quorum calificado, -Son las leyes que necesitan para su aprobación, modificación o de derogatoria del voto de la mayoría absoluta de asambleístas.

4. Leyes corrientes. Se refieren a todas las materias no comprendidas en las anteriores.

5. Leyes de estado de excepción dictadas por el Ejecutivo. Un caso que viene al comentario es la Ley aprobada por la Asamblea este 30 de mayo del 2024, donde el Pleno de la Asamblea aprobó una Resolución de enmienda constitucional para reducir los votos en la ratificación de leyes ante un veto parcial del presidente Noboa, para que los legisladores, tras un veto parcial presidencial, se ratifiquen en una ley con mayoría absoluta, con 70 votos. Antes de esta Reforma se necesitaba mayoría calificada, es decir 92 votos.

Y por último, es necesario hacer notar la diferencia entre una ley y una sentencia judicial.

La ley es dictada por el legislador, que es el órgano de interés social y la sentencia es dictada por el juez encargado de solucionar conflictos de particulares, su diferencia sustancial es que la ley dictada por la Asamblea publicada en el Registro Oficial tiene fuerza obligatoria para todos los habitantes de la Republica y para todos los casos que ella contemple, en cambio que la sentencia de juez es obligatoria solo para las partes que litigan.

La sentencia arregla el pasado, la ley dispone para el futuro. La ley puede ser modificada por el legislador, la sentencia una vez dictada no puede ser modificada porque produce los efectos de la COSA JUZGADA.

El juez no tiene la prerrogativa o la iniciativa para dictar leyes, solo puede proceder a emitir su fallo en Derecho a pedido de parte cumpliendo el debido proceso constitucional.

 

¿QUÉ QUIERE DECIR COSA JUZGADA?

Quiere decir, que lo resuelto en un juicio por sentencia ejecutoriada, pronunciada por el Juez o tribunal competente se refuta verdadero y no puede ser puesto en duda ni a las partes les es permitido litigar de nuevo sobre ese mismo asunto.

Y por último existen ciertas condiciones que se requieren para que pueda invocarse o revocarse la cosa juzgada, como los siguientes:

1. La identidad del objeto del juicio, o sea que se discuta el mismo derecho.
2. La identidad de causa, o sea que el fundamento de ambos derechos sea el mismo.
3. La identidad jurídica de las personas.

Esta guía legal ciudadana debe ser citada como simple insumo en la aplicación de la ley y no sustituye al espíritu de la ley ni al procedimiento civil o legislativo, ni a los organismos de control constitucional ni a ninguna fuente del Derecho antes descrita.

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