19 septiembre, 2024

La cooperación eficaz en el caso de Mayra Salazar

Pongamos en contexto el tema que avergüenza al país

En la legislación penal ecuatoriana se encuentra regulada la figura de la cooperación eficaz en los artículos 491 al 494 del Código Orgánico Integral Penal, la cual es una institución que tiene un carácter puramente procesal no política.

El artículo 491 del COIP regula sobre la institución jurídica de cooperación eficaz, que consiste en el suministro de información precisa, verídica y comprobable, ya sea esta respecto a datos, instrumentos, efectos, o bienes que permitan el descubrimiento de la verdad de un hecho delictivo o prevenir la comisión de otros delitos de igual o mayor jerarquía.

Esta disposición legal regula la intención o el propósito que conlleva la cooperación eficaz, al buscar el esclarecimiento de los hechos investigados mediante la cooperación de la persona procesada, está información va a consistir en datos, instrumentos, efectos, bienes entre otras informaciones útiles y veraces para la investigación. Principalmente lo que busca esta institución es frustrar, prevenir, o precaver delitos futuros que sean cometidos por estas organizaciones delictivas que pueden ser nacionales o transnacionales.

En este mismo orden de ideas, el artículo 492 del COIP regula sobre el procedimiento legal que debe seguirse para que se materialice la cooperación eficaz, iniciándose por la voluntad del fiscal de expresar en su acusación sí el procesado ha cooperado eficazmente, de ser afirmativa la respuesta, la pena privativa de libertad debe regularse según el principio de proporcionalidad y considerando la circunstancia atenuante o agravantes existente en cada caso concreto sin que la pena pueda excederse de los términos acordado entre el fiscal y el procesado.

La figura del arrepentido como doctrinariamente se ha denominado a la persona que se acoge a la cooperación eficaz o procedimiento abreviado es un elemento importante para que se configure esta institución de carácter procesal en materia penal pero pesimamente aplicado en el Ecuador.

 

PRUEBAS AL CANTO

Es inusitado   por decir lo menos lo que está sucediendo en  el Ecuador , se acuerdan  ecuatorianos  de los escándalos  que se armaron en los medios de comunicación y  en las redes sociales  en  los casos Metástasis y Purga  donde la ciudadana MAYRA SALAZAR  que fue funcionaria de la Corte Provincial del Guayas y cercana al narcotraficante Leandro Norero, la  justicia  ecuatoriana  le condena a  15 meses   de prisión  por varios delitos concurrentes  violando  el principio de proporcionalidad  de las penas en el caso de  una cooperación eficaz.

Que fácil resulta impulsar la impunidad cuando los fiscales y los jueces de alquiler se prestan para que las personas  que cometieron delitos se reduzcan sus penas al máximo. Si yo fuera el delincuente seguro me darían mínimo 30 años  o por mi edad  prisión domiciliaria que es doble castigo.

Para el pueblo ecuatoriano es una muestra de una   nueva burla y manipulación de la justicia por la Fiscalía y los jueces que redujeron la pena   al máximo a sabiendas que el Código Integral Penal claramente prohíbe la reducción de penas en los casos de delitos de delincuencia organizada.

De que sirve la ética profesional del Derecho que tenemos la mayoría de los abogados y al contrario de algunos colegas abogados que patrocinan a delincuentes con la figura de la cooperación eficaz.

En este caso estamos dando mensajes negativos para que la delincuencia y a los abogados sigan atentando contra la seguridad jurídica del país, atenten  contra  la  seguridad ciudadana y  se apropien de los  recursos del Estado y no pase nada.

 

EL PROCESO DE  MAYRA  SALAZAR

Mayra Salazar   una de las operadoras según su propio testimonio ,fue sentenciada a 15 meses de prisión   de los cuales 8 meses han pasado en las investigaciones de Fiscalía, le quedan   7 meses por cumplir a Mayra Salazar si se le llega a sentenciar, o por buena conducta   a fin de año 2024 saldrá libre a gozar de su enriquecimiento ilícito por los siguientes delitos:

1. Haber ofertado cargos públicos

2. Por haber comprado jueces

3. Por haber recibido dinero del narco trafico

4. Por haber efectuado lavado del narcotráfico

5. Por enriquecimiento ilícito beneficiándose en el negocio del narco tráfico

Que irracional es la justicia en este país, a las personas que trafican droga en pequeña escala les dan más tiempo en prisión. Los delitos que le acusaron a Mayra Salazar son el cohecho, el   peculado la, delincuencia organizada, etc.

La pregunta del millón   para la fiscal y jueces, a eso llaman ustedes combatir   al narco tráfico a gran escala, que vergüenza de operadores de justicia transformados   en operadores políticos. La probidad mostrada en otros casos por la señora Fiscal lo borró con Mayra Salazar.

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