Pongamos en contexto el tema que avergüenza al país
En la legislación penal ecuatoriana se encuentra regulada la figura de la cooperación eficaz en los artículos 491 al 494 del Código Orgánico Integral Penal, la cual es una institución que tiene un carácter puramente procesal no política.
El artículo 491 del COIP regula sobre la institución jurídica de cooperación eficaz, que consiste en el suministro de información precisa, verídica y comprobable, ya sea esta respecto a datos, instrumentos, efectos, o bienes que permitan el descubrimiento de la verdad de un hecho delictivo o prevenir la comisión de otros delitos de igual o mayor jerarquía.
Esta disposición legal regula la intención o el propósito que conlleva la cooperación eficaz, al buscar el esclarecimiento de los hechos investigados mediante la cooperación de la persona procesada, está información va a consistir en datos, instrumentos, efectos, bienes entre otras informaciones útiles y veraces para la investigación. Principalmente lo que busca esta institución es frustrar, prevenir, o precaver delitos futuros que sean cometidos por estas organizaciones delictivas que pueden ser nacionales o transnacionales.
En este mismo orden de ideas, el artículo 492 del COIP regula sobre el procedimiento legal que debe seguirse para que se materialice la cooperación eficaz, iniciándose por la voluntad del fiscal de expresar en su acusación sí el procesado ha cooperado eficazmente, de ser afirmativa la respuesta, la pena privativa de libertad debe regularse según el principio de proporcionalidad y considerando la circunstancia atenuante o agravantes existente en cada caso concreto sin que la pena pueda excederse de los términos acordado entre el fiscal y el procesado.
La figura del arrepentido como doctrinariamente se ha denominado a la persona que se acoge a la cooperación eficaz o procedimiento abreviado es un elemento importante para que se configure esta institución de carácter procesal en materia penal pero pesimamente aplicado en el Ecuador.
PRUEBAS AL CANTO
Es inusitado por decir lo menos lo que está sucediendo en el Ecuador , se acuerdan ecuatorianos de los escándalos que se armaron en los medios de comunicación y en las redes sociales en los casos Metástasis y Purga donde la ciudadana MAYRA SALAZAR que fue funcionaria de la Corte Provincial del Guayas y cercana al narcotraficante Leandro Norero, la justicia ecuatoriana le condena a 15 meses de prisión por varios delitos concurrentes violando el principio de proporcionalidad de las penas en el caso de una cooperación eficaz.
Que fácil resulta impulsar la impunidad cuando los fiscales y los jueces de alquiler se prestan para que las personas que cometieron delitos se reduzcan sus penas al máximo. Si yo fuera el delincuente seguro me darían mínimo 30 años o por mi edad prisión domiciliaria que es doble castigo.
Para el pueblo ecuatoriano es una muestra de una nueva burla y manipulación de la justicia por la Fiscalía y los jueces que redujeron la pena al máximo a sabiendas que el Código Integral Penal claramente prohíbe la reducción de penas en los casos de delitos de delincuencia organizada.
De que sirve la ética profesional del Derecho que tenemos la mayoría de los abogados y al contrario de algunos colegas abogados que patrocinan a delincuentes con la figura de la cooperación eficaz.
En este caso estamos dando mensajes negativos para que la delincuencia y a los abogados sigan atentando contra la seguridad jurídica del país, atenten contra la seguridad ciudadana y se apropien de los recursos del Estado y no pase nada.
EL PROCESO DE MAYRA SALAZAR
Mayra Salazar una de las operadoras según su propio testimonio ,fue sentenciada a 15 meses de prisión de los cuales 8 meses han pasado en las investigaciones de Fiscalía, le quedan 7 meses por cumplir a Mayra Salazar si se le llega a sentenciar, o por buena conducta a fin de año 2024 saldrá libre a gozar de su enriquecimiento ilícito por los siguientes delitos:
1. Haber ofertado cargos públicos
2. Por haber comprado jueces
3. Por haber recibido dinero del narco trafico
4. Por haber efectuado lavado del narcotráfico
5. Por enriquecimiento ilícito beneficiándose en el negocio del narco tráfico
Que irracional es la justicia en este país, a las personas que trafican droga en pequeña escala les dan más tiempo en prisión. Los delitos que le acusaron a Mayra Salazar son el cohecho, el peculado la, delincuencia organizada, etc.
La pregunta del millón para la fiscal y jueces, a eso llaman ustedes combatir al narco tráfico a gran escala, que vergüenza de operadores de justicia transformados en operadores políticos. La probidad mostrada en otros casos por la señora Fiscal lo borró con Mayra Salazar.