Pongamos en contexto este tema de suma importancia para mejorar la movilidad y la empatía de las personas que manejan vehículos en el país y de los agentes de tránsito que te imponen multas groseras o te cobran las famosas vacunas.
Yo afirmo, que la proliferación del delito en una sociedad es provocada por distintas causas, unas que vienen de la falta de políticas públicas claras, pero por el lado de la ley de tránsito y transporte terrestre, confluyen la falta de socialización de cientos de infracciones ocultas, en cámaras y a la irresponsabilidad de los conductores, peatones que causan accidentes innecesarios y que los agentes de tránsito se ven impotentes para controlar tanta negligencia e irresponsabilidad .
Por otro lado , en este sistema sancionador, la gente común se pregunta: ¿si no hay suficiente socialización , señalética y control de la ley a donde va a parar tanta plata por cobro excesivo de infracciones de tránsito y transporte terrestre ?
El tema entonces, no es necesidad de mas leyes, sino de educación vial porque tenemos una amplia y espesa legislación civil , administrativa y penal que en el caso de Ley de Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y funcionamiento de las instituciones creadas para la circulación de tráfico , trata de reglamentar el ejercicio de los derechos y garantías de los conductores ,pasajeros , peatones y de mas usuarios en las vías públicas y privadas de uso público y trata de disciplinar su funcionamiento vial con la ayuda de los gobiernos autónomos descentralizados denominados GADS según lo prescito en los artículos 32,55,84, 130 etc. del Código Orgánico de Organizacional Territorial denominado Cootad, que unidas las unas a las otras, se potencializan entre sí, hasta culminar con un clima de inseguridad, perdiéndose la paz ciudadana, de vidas humanas y recursos económicos familiares y del Estado.
BASE NORMATIVA DE LA LEY
Nació con la ley del Decreto Supremo No 934 de 25 de agosto de 1966, publicada en el Registro Oficial No 106 de agosto de 1.966 en la administración del presidente interino don Clemente Yerovi Indaburu, un presidente rescatable en toda la extensión de la palabra.
Luego vinieron reformas parches por el plenario de las comisiones legislativas del 11 de marzo de 1.981 signada como ley No 59. La siguiente ley o reforma fue publicada en el Registro Oficial No 1002 de 1996, en calidad de Ley Especial, porque se incorporó leyes del Código Penal, Código Civil y Código de Procedimiento Civil.
Y finalmente la actual ley vigente, Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial No 398 de 7 de agosto del 2008 y tiene los siguientes compendios o libros.
LIBRO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR DEL TRANSPORTE
Trata de los Órganos de Transporte y Transito y Seguridad Vial conformados por la Comisión Nacional de Transporte y Transito y Seguridad Vial, la Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial, las competencias de las municipalidades, que expedirán el plan nacional de movilidad y logística de transporte y supervisarán y evaluarán su implementación y ejecución
LIBRO II DE TRASNPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
Conoce del transporte terrestre automotor como un servicio público, regula las infracciones y sanciones administrativas para las operadoras del transporte que son de primera, segunda y tercerea clase con diferentes sanciones en porcentajes del salario básico unificado.
LIBRO III DEL TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Tiene tres aspectos importantes:
1. La tipificación de las infracciones
2. Las penas
3. El procedimiento para el juzgamiento de las infracciones de la ley
Con esta ley se aplica el sistema de puntaje a las licencias de conducir en el país, que son otorgadas con 30 puntos para su plazo regular de vigencia de cinco años. El trámite para recuperación de puntos se hace cursos para la recuperación y puntos y se incluye una evaluación psicológica aprobada por la escuela de conducción distinta a la que emitió del titulado conductor.
TABLA DE PUNTOS PARA LAS INFRACCIONES
CONTRAVENCIONES y PUNTOS
Contravenciones de ley de primera clase 1,5
contravenciones de ley de segunda clase 3.0
contravenciones de ley de tercera clase 4,5
contravenciones graves de primera clase 6.0
contravenciones graves de segunda clase 7.5
contravenciones graves de tercera clase 9.0
contravenciones muy graves 10
delitos 11 a 30
También se tipifica en este Libro III, las sanciones a los infractores por delitos de tránsito , con medidas cautelares, para asegurar la presencia del procesado hasta la finalización de la causa, con la expedición de la sentencia donde se incluye las sanciones para los operadores del transporte, en caso de que haya intervenido un transporte público, y por último la presentación de los recursos verticales y horizontales conforme en lo dispuesto en la ley.
LIBRO IV DE LA PREVENCIÓN
Encontramos en este libro, los objetivos de la educación para el tránsito y la seguridad vial, para tratar de reducir en forma sistemática los índices de accidentes.
En este libro, constan los derechos y obligaciones de los usuarios de las vías públicas, que son los peatones, los pasajeros, motociclistas y ciclistas, los vehículos que circulan por las rutas y casos de contaminación del medio ambiente.
LIBRO V DEL ASEGURAMIENTO
Todo vehículo motor para poder transitar en el país, deberá estar asegurado al seguro obligatorio de accidentes de tránsito -Soat que ampara a las personas víctimas de un siniestro. Toda persona víctima de accidente, tendrá derecho de coberturas del Soat, mas, si el monto total de los perjuicios causados no es cubierto por la póliza de seguro, su saldo seguirá constituyendo responsabilidad civil del causante del accidente determinado por la autoridad competente.
LIBRO VI DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO, CTE
Es una institución de derecho público, de duración indefinida, con patrimonio propio y con autonomía funcional, administrativa, financiera y presupuestaria con domicilio en la ciudad de Guayaquil, con participación y facultades delegadas a las municipalidades del país.
ASPECTOS POSITIVOS DE LA LEY
Los principales a mi juicio son los siguientes:
1. El Estado exige capacitación integral y permite a conductores profesionales y no profesionales Art 5
2. Extiende las competencias a los gobiernos autónomos, descentralizados, metropolitanos y municipales Art, 30.2
3. Aparece la sanción solidaria y daños civiles para operadores de transporte
4. Se tipifica el delito de riesgo en ejecución de obra Art, 128
5. Se sanciona con la máxima pena para quien conduce con licencia suspendida y cause infracción de tránsito Art, 130
6. Se sanciona la reincidencia en el cometimiento de contravenciones con el doble de la pena Art-. 145
7. Se tipifica el delito de conducción de vehículo de transporte publico con exceso de pasajeros con prisión Art. 135.1
8. Se tipifica como delito de conducción de vehículos de transporte público y comercial con llantas lisas o daños mecánicos , autos mal parqueados, etc. Art, 135.2
9. Se tipifica la contravención de evasión de peajes Art. 163
10. Se regulariza el servicio de transporte comercial de taxis, ubers . Art 57
ASPECTOS NEGATIVOS DE LA LEY
Aquí se requiere de reformas y a mi juicio son :
1. Multas exageradas en algunas contravenciones hasta con detención de vehículos ,prisión de tres a 7 días en casos de exceso de velocidad.
2. No existe caución o fianza para algunos delitos.
3. Se viola el principio de inocencia y, las garantías básicas del proceso penal donde se haya privado de la libertad.
4. La celebración de audiencias de juzgamiento se efectúan solo con el defensor particular o publico en ausencia del procesado.
5. Las citaciones no impugnadas se entienden, aceptadas voluntariamente por el infractor, violando el derecho de la defensa según el art. 178.
6. No opera la acción para que prescriban las citaciones de tránsito.
7. No se regula la negativa a realizarse el examen de alcoholemia es solo una presunción del delito.
8. A más de estas disposiciones de la ley de Tránsito y Transporte Terrestre, cuando existe muertes en un accidente de tránsito se aplica el Código Orgánico Integral Penal y de procedimiento penal
9. No se tipifica en forma clara las sanciones al conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de substancias estupefacientes o psicotrópicas.
10. No se tipifica en forma clara, las clases de penas para las muertes ocurridas por negligencia, impericia, impudencia, exceso de velocidad, condiciones del vehículo, llantas desgastadas, inobservancia de leyes normas, reglamentos y ordenanzas municipales o regulaciones técnicas u orden legitimas de la autoridad o agentes de tránsito etc.
En definitiva, hay legislación suficiente, para regular todos los sectores del transporte terrestre, pero todavía existen o subsisten infracciones penales sin tipo penal y por último estos días del mes de julio 2024, existen en vigencia y penas nuevas infracciones de tránsito por ejemplo para Quito.
Recuerda , si vas a más de cincuenta kilómetros por hora, puedes ser sancionado con el treinta por ciento del salario básico que significa 138 dólares, pero si vas a mas de 60 kilómetros por hora, te ponen una multa de un salario básico , 10 puntos en tu licencia y 3 días de prisión. Y las sanciones para los vacunadores.
Por último, yo pregunto ¿qué se va a realizar con las calles en mal estado sin un plan de movilidad y la falta de empatía y abuso de los agentes de tránsito que cobran para realizar su trabajo, con las famosas vacunas y sin rendir cuentas a nadie de miles y miles de infracciones de tránsito , vía cámaras escondidas, la pregunta concreta es: ¿a dónde va la plata?