19 septiembre, 2024

La ley de tránsito y las vacunas de los agentes

Pongamos en contexto este tema de suma importancia   para mejorar la movilidad y la empatía de las personas que manejan vehículos   en el país y de los agentes de tránsito que te imponen multas groseras  o te cobran las famosas vacunas.
Yo afirmo,  que la proliferación del delito en una sociedad es provocada por distintas causas, unas  que  vienen  de  la falta de políticas públicas claras,  pero  por el lado de  la ley de tránsito y transporte terrestre, confluyen   la falta   de socialización de   cientos de infracciones  ocultas,  en cámaras      y  a la irresponsabilidad de los conductores, peatones  que causan accidentes  innecesarios y que   los agentes  de  tránsito   se ven impotentes   para  controlar   tanta   negligencia e irresponsabilidad .
Por  otro lado ,  en este sistema sancionador, la   gente  común se pregunta:  ¿si  no hay suficiente  socialización , señalética y control  de la ley a donde va  a parar  tanta plata  por cobro excesivo  de  infracciones  de tránsito y transporte  terrestre ?
El tema  entonces,  no  es necesidad de mas leyes,   sino  de educación vial  porque tenemos  una  amplia y espesa legislación  civil , administrativa y penal   que en el caso de Ley de  Orgánica  de Transporte  Terrestre, Transito  y funcionamiento de las instituciones  creadas para la circulación de tráfico , trata de reglamentar   el ejercicio de los derechos  y garantías de los conductores ,pasajeros , peatones   y de mas usuarios  en las vías públicas  y privadas de uso público y trata de disciplinar  su funcionamiento  vial con la  ayuda  de los gobiernos  autónomos descentralizados denominados GADS    según  lo prescito  en los artículos 32,55,84, 130 etc. del Código Orgánico  de Organizacional Territorial  denominado Cootad, que unidas las unas a las otras, se potencializan entre sí, hasta culminar con un clima de inseguridad,  perdiéndose la paz ciudadana,  de  vidas humanas y  recursos económicos   familiares  y del Estado.

BASE NORMATIVA DE LA LEY

Nació con la ley del Decreto Supremo No 934 de 25 de agosto   de 1966, publicada en el Registro Oficial No 106   de agosto de 1.966 en la administración del presidente interino don Clemente Yerovi Indaburu, un presidente rescatable en toda la extensión de la palabra.
Luego vinieron reformas parches por el plenario de las comisiones legislativas del 11 de marzo de 1.981 signada como ley  No 59. La siguiente ley o reforma fue publicada   en el Registro Oficial No 1002 de 1996, en calidad de Ley Especial, porque se incorporó leyes del Código Penal, Código Civil y Código de Procedimiento Civil.
Y finalmente la actual ley vigente, Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial No 398 de 7 de agosto del 2008 y tiene los siguientes compendios o libros.

LIBRO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR DEL TRANSPORTE

Trata de los Órganos de Transporte y Transito y Seguridad Vial conformados por la Comisión Nacional de Transporte y Transito y Seguridad Vial, la Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad    Vial, las competencias de las municipalidades, que expedirán el plan nacional de movilidad y logística de transporte y supervisarán y evaluarán su implementación y ejecución

LIBRO II   DE TRASNPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

Conoce del transporte terrestre automotor como un servicio público, regula las infracciones y sanciones administrativas para las operadoras del transporte que son de primera, segunda y tercerea clase con diferentes sanciones en porcentajes del salario básico unificado.

LIBRO III DEL TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Tiene tres aspectos importantes:
1. La tipificación de las infracciones
2. Las penas
3. El procedimiento para el juzgamiento de las infracciones de la ley
Con esta ley se aplica el sistema de puntaje a las licencias de conducir en el país, que son otorgadas con 30 puntos para su plazo regular de vigencia de cinco años. El trámite para recuperación de puntos se hace cursos para la recuperación y puntos y se incluye una evaluación psicológica aprobada por la escuela de conducción distinta a la que emitió del titulado conductor.

TABLA DE PUNTOS PARA LAS INFRACCIONES

CONTRAVENCIONES    y           PUNTOS                                                     
Contravenciones de ley de primera clase                  1,5
contravenciones de ley de segunda clase                  3.0
contravenciones de ley de tercera clase                    4,5
contravenciones graves de primera clase                   6.0
contravenciones graves de segunda clase                   7.5
contravenciones   graves de tercera clase                   9.0
contravenciones muy graves                                      10
delitos                                                                     11 a 30
También se tipifica en este Libro III, las sanciones a los infractores por delitos de tránsito ,  con medidas cautelares, para asegurar la presencia del procesado hasta la finalización de la causa,   con la expedición de la sentencia donde se incluye las sanciones para los operadores del transporte, en caso de que haya intervenido un transporte público, y por último la presentación de los recursos verticales y horizontales conforme en lo dispuesto en la ley.

LIBRO IV DE LA PREVENCIÓN

Encontramos en este libro, los objetivos de la educación para el tránsito y la seguridad vial, para tratar de reducir en forma sistemática los índices de accidentes.
En este libro, constan los derechos y obligaciones   de los usuarios de las vías públicas, que son los peatones, los pasajeros, motociclistas y ciclistas, los vehículos que circulan por las rutas y casos de contaminación del medio ambiente.

LIBRO V DEL ASEGURAMIENTO

Todo vehículo motor para poder transitar en el país, deberá estar asegurado al seguro obligatorio de accidentes de tránsito -Soat que ampara a las personas víctimas de un siniestro. Toda persona   víctima de accidente, tendrá derecho   de coberturas del Soat, mas, si el monto total de los perjuicios causados no es cubierto por la póliza de seguro, su saldo seguirá   constituyendo responsabilidad civil del causante del accidente determinado por la autoridad competente.
LIBRO VI DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO, CTE
Es una institución de derecho público, de duración indefinida, con patrimonio propio y con autonomía funcional, administrativa, financiera y presupuestaria con domicilio en la ciudad de Guayaquil, con participación y facultades delegadas a las municipalidades del país.

ASPECTOS POSITIVOS DE LA LEY

Los principales a mi juicio son los siguientes:
1. El Estado exige capacitación integral y permite a conductores   profesionales y no profesionales Art 5
2. Extiende las competencias a los gobiernos autónomos, descentralizados, metropolitanos y municipales Art, 30.2
3. Aparece la sanción solidaria   y daños civiles para operadores de transporte
4. Se tipifica el delito de riesgo en ejecución de obra Art, 128
5. Se sanciona con la máxima pena para quien conduce con licencia suspendida   y cause infracción de tránsito Art, 130
6. Se sanciona la reincidencia en el cometimiento de contravenciones   con el doble de la pena Art-.  145
7. Se tipifica el delito de conducción de vehículo de transporte publico    con exceso de pasajeros con prisión Art. 135.1
8. Se tipifica como delito de conducción de vehículos de transporte   público y comercial con llantas lisas o daños mecánicos ,  autos mal parqueados, etc. Art, 135.2
9. Se tipifica la contravención de evasión de peajes Art. 163
10. Se regulariza   el servicio de transporte comercial de taxis, ubers .  Art 57

ASPECTOS NEGATIVOS DE LA LEY

Aquí se requiere de reformas y a mi juicio  son :
1. Multas exageradas   en algunas contravenciones hasta con detención de   vehículos ,prisión de tres a 7 días  en casos de exceso de velocidad.
2. No existe caución o fianza para algunos delitos.
3. Se viola el principio de inocencia y, las garantías básicas del proceso penal   donde se haya privado de la libertad.
4. La celebración de audiencias   de juzgamiento   se efectúan solo con el defensor particular o publico en ausencia del   procesado.
5. Las citaciones no impugnadas   se entienden, aceptadas voluntariamente por el infractor, violando el derecho de la defensa según el art. 178.
6. No opera la acción para que prescriban las citaciones de tránsito.
7. No se regula la negativa a realizarse el examen de alcoholemia   es solo una presunción del delito.
8. A más de estas disposiciones de la ley de Tránsito y Transporte Terrestre,   cuando existe muertes en un accidente de tránsito se aplica el Código Orgánico Integral Penal   y de procedimiento penal
9. No se tipifica en forma clara las sanciones al conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de substancias estupefacientes o psicotrópicas.
10. No se tipifica  en forma clara,   las clases de penas para las muertes ocurridas por negligencia, impericia, impudencia, exceso de velocidad, condiciones del vehículo, llantas desgastadas, inobservancia de leyes normas, reglamentos y ordenanzas municipales   o regulaciones técnicas   u orden legitimas de la autoridad o agentes de tránsito etc.
En definitiva, hay legislación suficiente, para regular todos los sectores del transporte   terrestre, pero todavía existen o subsisten   infracciones penales sin tipo penal y por último estos días del mes de julio 2024,   existen  en vigencia  y penas nuevas infracciones de tránsito por ejemplo para   Quito.
Recuerda ,  si vas a más   de cincuenta kilómetros por hora, puedes ser sancionado con el treinta por ciento del salario básico  que significa 138 dólares, pero si vas a mas de 60 kilómetros por hora, te ponen una multa de un salario básico ,  10 puntos en tu licencia y 3 días de prisión.  Y las sanciones  para los  vacunadores.
Por último, yo pregunto ¿qué se va a realizar con las calles en mal estado sin un plan de movilidad y la falta de empatía y abuso de los agentes de tránsito que cobran   para realizar su trabajo,   con las famosas vacunas y sin rendir cuentas a nadie de miles y miles de infracciones de tránsito ,  vía cámaras escondidas, la pregunta concreta es: ¿a dónde va la plata?

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Todo hombre que intenta imponer a la fuerza por cualquier medio su criterio sobre el de los demás, es un tirano. El hombre es un ser racional, es decir posee, gracias a su Creador, el poder de razonar. No importa si su criterio es correcto o errado, si las bases de su pensamiento son falsas o reales, si las conclusiones que obtiene de ellas son buenas o malas. Cada persona es libre de tener su propio criterio y nadie, por más poderoso que sea, puede tener derecho a cambiar ese criterio o esa apreciación. Este es el verdadero poder de la democracia y de la libertad. Es diferente al accionar. Yo tengo derecho a actuar en la forma que me parezca, siempre y cuando respete en todo los derechos de los demás. Cuando con mi forma de actuar altero en alguna forma el derecho de los demás, cuando mato, violo, impongo por la fuerza mi criterio o mi pensamiento, estoy poniendo de lado las facultades de razonamiento que Dios me ha dado, para proceder como un animal, que no razona, sino que impone. El animal vence, el hombre convence. Se vence por la fuerza, por la potencia, se convence por el razonamiento.

Todo tratado impuesto por la fuerza dura lo que dura la fuerza en manos del ganador. Cuando el que perdió llega a tener más fuerza, puede vencer a su adversario y se cambian los papeles.

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