Dada la tradición de más de doscientos años, tanto los historiadores como los políticos mediante la gobernanza donde está inserta la educación, se nos ha enseñó que el Diez de Agosto de 1809 fue el Primer Grito de Independencia, incluso denominar a nuestra capital “Luz de América”, antecedentes que invoco, comedidamente, para manifestar mi opinión contraria a esta tradición nacional fundamentándome en la lectura literal del texto del acta respectiva.
A su vez, consciente de originar posibles razonamientos contrarios tomando en cuenta lo que significa una investigación de esta índole en nuestra ecuatorianidad; pero, convencida de la necesidad de conocer, fortalecer nuestra nacionalidad mediante VERDADES HISTÓRICAS, la expongo.
De forma breve y ajustándome al contenido jurídico de su texto, pretendo hacer algunos enunciados sobre el particular, reitero, sabiendo que nuestra ecuatorianidad debe fundamentarse en la Verdad Histórica, corrigiendo aquello que pretenda insertarse o mantenerse siendo “incongruencia histórica”.
He escogido tres párrafos de dicho documento histórico para permitir entender el porqué de mi apreciación: “No es una declaración de independencia sino de autonomía”.
- PRIMER PÁRRAFO: “… los infrascritos diputados del pueblo, atendidas las presentes críticas circunstancias de la nación, declaramos solemnemente haber cesado en sus funciones los magistrados actuales de esta capital y sus provincias.
Nos manifestaron el deseo unívoco de cesar a las autoridades locales españolas, pero manteniendo la unidad con España, lo cual nos lleva a considerar un acto de autonomía.
- SEGUNDO PÁRRAFO: “… una Junta Suprema que gobierne interinamente a nombre, y como representante de nuestro legítimo soberano, el señor Don Fernando Séptimo, y mientras su Majestad recupere la Península, o viene a imperar”.
La Junta Suprema se conformó como gobierno interino dado que se reconocía la autoridad del rey español, Fernando VII como legítimo soberano y autoridad suprema, es decir, se mantenía la unión con España.
- TERCER PÁRRAFO: “Las autoridades elegidas y presididas por el marqués de Selva Alegre conformando una Junta Suprema que gobierne interinamente a nombre, y como representante de nuestro legítimo soberano, el señor Don Fernando Séptimo, y mientras su Majestad recupere la Península, o viene a imperar”.
Nuevamente se ratifica la acción “interina” de la Junta Suprema de Quito para el caso de surgir alguna duda en su proceder.
El texto continúa enumerando el tratamiento que tendrían dichas autoridades, ejemplo, para el presidente hubiese sido Alteza Serenísima, y así sucesivamente con las demás autoridades. Igualmente, se reseñan los sueldos que ganaría cada autoridad. Finalizando con la creación de un senado con dos salas para asuntos civiles y penales, presidido por un gobernador.
También hay que agregar tres aspectos que los quiteños consideraron oportuno integrar a dicho acontecimiento:
- Enarbolaron la bandera del ejército español como emblema identificatorio;
- Escogieron la fecha del diez de agosto en homenaje a la batalla de San Quintín que los españoles triunfaron ante los franceses en 1557; y,
- Asistir a la misa solemne realizada en la catedral por dicho acontecimiento ratificando, nuevamente, su lealdad hacia la monarquía.
Precedentes que no nos deja ninguna duda de la intencionalidad de los miembros de la élite quiteña para proceder en su Declaración de Autonomía y no de Independencia.
Consecuentemente, estos hechos históricos se han considerados por años como verdad histórica tienen, deben ser rectificados frente a otros que cumplen con esa función de nuestra identidad histórica como fueron:
- El dos de agosto de 1810 cuando algunos de nuestros héroes fueron asesinados convirtiéndose en mártires por haber pretendido una AUTONOMÍA; y,
- El 15 de febrero de 1812 se dictó la primera Constitución con doble significado para la formación de una identidad nacional, a saber:
a) Declarar la verdadera independencia y la conformación del Estado de Quito, cuyo artículo tenía el siguiente texto: “Art. 2.- “El Estado de Quito es, y será independiente de otro Estado y Gobierno en cuanto a su administración y economía interior reservándola a la disposición y acuerdo del Congreso General todo lo que tiene trascendencia al interés público de toda la América, o de los Estados de ella que quieran confederarse”, según Decreto Legislativo No. 000. RO/ 000 de 1 de Enero de 1812; y,
b) Originó el Derecho Constitucional Ecuatoriano por ser la PRIMERA CONSTITUCION dictada y refrendada por la asamblea respectiva con gobernanza de monarquía constitucional.
Sin embargo, estas gestas gloriosas, hechos incuestionables, son opacados y casi olvidados por una tradición que no tiene firmeza histórica.
Son muy redundantes las causas originarias tanto internas como externas del Diez de Agosto de 1809, conforme lo expone la investigadora Pilar Ponce Leiva, en “La Revolución de Quito, 1809-1812: luces y sombras en su bicentenario”, doctora en Geografía e Historia. Tiene varias publicaciones, catedrática universitaria.
Otro investigador consultado fue don Gustavo Pérez Ramírez con su obra “El Acta de la Independencia de Quito 1809”, Ph.D en Ciencias Políticas y Sociales, Universidad de Lovaina, Miembro de la Academia Nacional de Historia, Secretario General del Grupo América, escritor y columnista.
Así mismo, la versión de la “Constitución del Estado de Quito 1811-1812”, publicada por la ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA DEL ECUADOR en diciembre de 2011, entre otras obras consultadas.
Gracias por la informacion.
Aquella «consttucion» en acta de 15Feb1812, esto: «reservándola a la disposición y acuerdo del Congreso General todo lo que tiene trascendencia al interés público de toda la América, o de los Estados de ella que quieran confederarse” y manteniendo «gobernanza de monarquia constitucional», se refiere a? mantener su respaldo a la Corona española, por lo que acaecía en Espana? querian librarse de la administración española?
Apreciaré aclaración.
Gracias
Me parece que en la opinión expongo la base jurídica es expresa, si léemos literalmente su texto, es por demás explícito:
1) Se declara independiente de otro estado y se constituye el ESTADO DE QUITO;
2) Su gobernanza se la normó como «monarquía constitucional», es decir, con la división del ejercicio del Poder en tres funciones dando apertura al monarca español sin ser autoridad, «reina pero no gobierna»
3) El congreso general será quién disponga todo aquello que sea de interés general en beneficio del propio Estado constituido, con lo cual no será una persona, sea presidente u otra denominación.
Tácitamente era un respaldo simbólico a la situación de la monarquía que vivía mucha incertidumbre.
Espero haber contestado su inquietud. Gracias.