Pongamos en contexto este tema de Derecho Constitucional, sin direccionamientos ni nombres de personajes que fueron elegidos por elección popular y que no han cumplido con el mandato de sus electores.
Vamos a analizar a la revocatoria del mandato, como una herramienta de soberanía popular o como un medio de Democracia directa en tiempos de quiebre del Derecho y de una Democracia incipiente y casi fallida.
En otras palabras, se puede considerar a la revocatoria del mandato de personas nombradas bajo los procesos de libre elección ,como un mecanismo de ejercicio de lo que queda de nuestra soberanía popular en el contexto del control en el abuso del poder sea de autoridades seccionales o presidenciales.
Dicho esto, la figura de la revocatoria del mandato se desarrolló en la Constitución del 2008, bajo la tutela del principio de la supremacía de la Carta Magna, que en su articulo 424 dispone el siguiente mandato:
La Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
De igual forma la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier norma jurídica o acto del poder público y en el caso de este análisis prevalecerán sobre el Código de la Democracia que es una norma jerárquica inferior a la Constitución, nos guste o no nos guste.
En el Ecuador, se han establecido algunas figuras de aplicación en nuestra incipiente Democracia directa, como la iniciativa popular, la consulta popular o la revocatoria del mandato, con el fin de dar mayor participación ciudadana y así se creó por ejemplo, el organismo amorfo denominado CPCCS que nunca funcionó en el Ecuador y que debe desaparecer del mundo jurídico y de la Constitución de Montecristi.
Dicho esto, la revocatoria del mandato o plebiscito revocatorio, constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo de elección con anterioridad a la expiración del período por el cual fue elegido, y puede darse en las áreas que dependan de una elección por mayoría en el sector público , en el sector privado o el sector voluntario..
LA REVOCATORIA FRENTE A LAS ELECCIONES
En cuanto a la revocatoria del mandato en el mundo electoral, se sobreentiende que la revocatoria del mandato proviene de los derechos que los ciudadanos , que tienen para participar en forma individual y colectiva en la conformación del poder, en su ejercicio y en especial en el control de los abusos de poder muy frecuentes en el Ecuador y en la Región Latina.
Como parte de esos derechos de participación que en el Ecuador ni siquiera se cumplen con los procesos de primarias ya que obedecen a imposiciones o cacicazgos de los partidos tradicionales y sus lideres en decadencia moral.
LAS CLASES DE REVOCATORIAS
En Ecuador , en anteriores Constituciones se conocía la figura del Mandato y su revocatoria solo en el ámbito civil
Por ejemplo, el artículo 2020 del Código Civil dispone:
El Mandato es con contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgos de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante y la persona que acepta se llama apoderado, procurador y en general mandatario.
El art. 2068 del mismo Código Civil ,dice que la revocatoria del mandato puede ser explicita o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona. Si el primer mandato es general y el segundo es especial, subsiste el primer mandato para los negocios no comprometidos en el segundo.
Y por ultimo, el artículo 2069 del Código Civil, el mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación expresa o tacita surte efecto desde el día en que el mandatario ha tenido conocimiento de ella.
¿Porque hago estos comentarios? porque una cosa es el mandato y su revocatoria en materia civil donde es un contrato de individuos, mientras que el tema de este articulo y video la figura está en el Derecho Constitucional y se refiere al cumplimiento de un encargo de representación popular.
En resumen, la revocatoria en nuestra legislación, aunque sea en el papel , es una expresión democrática y constitucional que en anteriores constituciones a la del 2008, solo se legislaba para personajes de elección popular seccionales y a partir de la Constitución del 2008 que tenemos un sistema hiperpresidencialista proclive al abuso de poder se incluyó la revocatoria del mandato a los presidentes.
¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA LA REVOCATORIA DEL MANDATO?
En Ecuador, en nuestra Constitución hiperpresidencialista y con escasa aplicación ,en el articulo 105 nos dice que las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.
La solicitud de revocatoria del mandato, podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato
La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al 10 % de personas inscritas en el registro electoral. Para el caso de la presidenta o presidente de la Republica, se requerirá las firmas de un número no inferior al 15 % de los inscritos en el registro electoral.
En el artículo 106 constitucional dispone en el papel que aguanta todo. *El Conejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decisión de la presidenta o presidente de la República o de los gobiernos autónomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en un plazo de 15 días a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes 60 días.
Para la aprobación de un asunto propuesto de referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la presidenta o presidente de la República, en cuyo caso se requerirá de la mayoría absoluta de los sufragantes.
El pronunciamiento popular , será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso de la revocatoria del mandato la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo a la Constitución.
Y por último ¿quienes pueden ejercer el derecho a la revocatoria de un mandato? Son en su orden los siguientes:
a. La Asamblea Nacional
b. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
c. El pueblo
d. Los partidos políticos