19 septiembre, 2024

Quito, y el resto del país, en manos del terror incendiario

¿Qué es la Piromanía…? Según el diccionario médico, “Es el trastorno del control de los impulsos que se caracteriza por la reiteración de actos o intentos de prender fuego a las propiedades u otros objetos, sin motivo aparente, junto a una insistencia constante sobre temas relacionados con el fuego y la combustión”.

En materia de psicología, los impulsos del pirómano lo llevan a una conducta repetitiva de provocar incendios, sin motivo aparente y sin ningún tipo de proporcionalidad de impactos y/o graves consecuencias en contra de la integridad de una o más personas, animales o cosas, esto es, por una atracción desmedida hacia el fuego.

Por otra parte, en materia de derechos y en relación a estos casos, nuestro país cuenta, aunque un tanto deficientes, con diferentes instituciones normativas, creadas precisamente para prevenir, regular y sancionar todo tipo de actos de terror que conlleven a la inalienable violación de estos derechos. Para efectos ilustrativos, basta citar que:

  1. a) La Constitución de la República, en el Capítulo Sexto, Derechos de libertad, el – 66 preceptúa lo siguiente, cito su parte pertinente: “Se reconoce y garantizará a las personas: “…1. El derecho a la inviolabilidad de la vida…” 
  2. b) El – 366 (Terrorismo) del Código Orgánico Integral Penal, en su parte pertinente preceptúa lo siguiente: “…La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años…”

Como es de conocimiento ciudadano a nivel nacional, desde aproximadamente las últimas 3 semanas, se están generando grandes oleadas de incendios forestales que atentan contra la vida humana, fauna y flora, así como la economía del país; y, como consecuencia de la difusión de noticias desde el sector de la prensa, se evidencia que en Quito se están originando este tipo de siniestros, ejecutados además dentro de sus espacios urbanísticos, por personas cuyos actos se observan en videos e imágenes a través de los cuales resulta por demás obvio que dichas personas están siendo plenamente identificadas. 

El día de ayer, 12 de septiembre del año en curso, las emisoras de noticias televisivas, le hicieron conocer al país que el área del Panecillo había sido objeto del infame atentado incendiario por parte de un sujeto que; gracias a la oportuna intervención policial, fue tomado a buen recaudo.

De igual manera, a través del informativo de TC Televisión, pudimos observar una persecución vehicular por parte de un reportero de dicho canal al taxista que originó el incendio en un área en cuyo entorno se observan viviendas y 2 planteles educativos de nivel primario. Incluso dicho reportero entrevistó al sujeto en mención quien; entre otras cosas, aceptó la comisión de su delito, y el hecho de haberlo ejecutado supuestamente bajo la influencia del alcohol.

Lo extraño de todo esto es que terminada la entrevista; tanto el reportero cuanto el incendiario taxista, continuaron cada quien por sus rumbos. En este punto me pregunto: ¿Por qué el referido reportero no informó dicho particular de manera inmediata a la policía, a fin de que dicho pirómano sea sometido a buen recaudo…? 

Es por demás importante y necesario entender que el Art.- 421 (Denuncia) del Código Orgánico Integral Penal, establece en su parte pertinente lo siguiente: “… La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito…”

Dentro del mismo cuerpo legal, el Art.- 422 (Deber de denunciar), en su parte pertinente establece lo siguiente: “…Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley…”

Sin embargo de aquello, en lo personal, y aun entendiéndose que las sanciones de tipo penal a personas que adolecen determinados tipos de patologías, determinan que los mismos deben ser tratados como sujetos con deficiencias en su salud mental; y no deben ser recluidos en prisión, sino en centros hospitalarios especializados.

Lo que debe estar totalmente claro es que nuestra ley penal necesitar urgentes reformas, en su fondo y en su forma. Las familias ecuatorianas, que merecemos se privilegien nuestros derechos y que somos una abismal mayoría, no debemos estar a merced de la patología de unos cuantos. 

Por otra parte, la actual asamblea nos está ampliamente debiendo la oportunidad de vivir en un Estado tutelar de verdadera justicia. Cuesta muy poco que los 137 asambleístas, dejando de lado sus ideologías y sus personalísimos intereses partidistas, a fin de que se convoquen a una sesión extraordinaria para reformar; al menos, una ley que sancione de manera ejemplar este tipo de graves delitos; ¿o es que el país no se merece una vida digna y blindada con verdaderos presupuestos legales que protejan su vida…? 

Hace pocos días la prensa internacional difundió la noticia relacionada con la conducta asesina de un adolescente en Estados Unidos, quien le violentó la vida a muchos chicos, entiendo de su misma edad. La respuesta de la Corte Suprema de Justicia al respecto fue terminante: Resolvió que dicho adolescente sea procesado y sancionado como un adulto.

Claro está que nuestros problemas son de evidentes características culturales, nuestro entorno social y político está viciado de reiterativos errores que no nos permite avanzar; que como en este caso, se busca seguramente el impacto y el morbo del efecto a través de la difusión de la noticia, antes que la objetividad de aportar una oportuna intervención que pudo haber puesto oportunamente al referido incendiario taxista en manos de la ley.

Finalmente, aprovecho el momento para expresar lo siguiente: Si por determinadas circunstancias, sean éstas de cualquier naturaleza, los actuales asambleístas no se compadecen con una verdadera conducta legislativa a fin de proceder a dichas urgentes reformas…Entonces, los señores jueces de la Corte Constitucional, quienes mediante resolución de inconstitucionalidad de los Arts.- 144, 149 y 150 del COIP, obligaron la creación de la infame ley del aborto y su reforma, así como la reforma a la ley de la Eutanasia…Deberían entonces, con “la misma agilidad y objetividad constitucional”, resolver las reformas que se necesitan en la ley en mención.

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