6 octubre, 2024

Estado del Ecuador vs República del Ecuador

Confieso, paladinamente, mi inclinación de conocer cómo, cuándo, dónde y más se originó la futura República del Ecuador, cimiento de la ECUATORIANIDAD, considerando la forma de nuestra estructuración ante la gran influencia de personajes extranjeros en el mismo. Para el presente me baso en los nuevos lineamientos de la Historia, por tanto, no hay que quedarse en el pasado como narrador de hechos históricos, en ocasiones, sin mayor sustento documental primario. 

Actualmente, la columna vertebral de la Historia es la Historia Cultural, Global, posición que algunos historiadores consideran y ven “criterios sesgados, negacionistas o revisionistas” olvidando la documentación oficial, ejemplo, el texto de una constitución o la gran ayuda de medios tecnológicos.  

Se podría pensar y comprender el por qué nuestra Historia Nacional adolece de falencias creándose la necesidad de “reescribirla” como sostienen historiadores de prestigio nacional e internacional, permitiéndome mencionarlos como ejemplo, espero con la anuencia de ellos: don Guillermo Arosemena A., doctora Carmen Dueñas de Anhalzer, entre otros.

Brevemente procederé en su descripción, iniciándola desde el origen del Reino de los Caras-Quitus reseñado por el padre Juan de Velasco quien escribió dicha “fábula”, “leyenda” y más, nos ha dejado “dudas históricas”.  ¿Por qué se sostiene aquello? 

Existen historiadores a favor de darle total veracidad al relato del padre Velasco; otros, negándolo al fundamentarse en: 1) La falta de documentos oficiales; 2) Haberlo escrito enfermo y 3) después de veinte años alejado de las fuentes de origen.  Fallece en Faenza, Italia, acatando la orden imperial ibérica de alejar a todos los jesuitas de la territorialidad del Reino de España. Un tercero, equidistante. A manera de ejemplos enumero:

  1. En el primer grupo se encuentran los prestigiosos historiadores señores: Alfredo Flores y Caamaño Don Carlos M. Larrea, entre otros. 
  2. El siguiente, refutando su veracidad: doctor Enrique Ayala Mora, doctora Carmen Dueñas de Anhalzer, don Jacinto Jijón y Caamaño, etc.
  3. El intermedio ecléctico, sin contradecirlo totalmente, tampoco le dan autenticidad absoluta: arzobispo González Suárez, don Pío Jaramillo Alvarado y más. 

Ahora, referiré la época del origen del Estado del Ecuador ocurrida tiempos posteriores al período aborigen para continuar con la creación de la República del Ecuador. 

En ocasiones escuchamos o leemos razonamientos respecto a lo qué significa entender y aplicar en el campo jurídico, “literal y expreso”.  Traigo a referencia un concepto elemental sobre el particular tomando en cuenta que aludiré nociones legales debido que nuestra nacionalidad poseía los tres requisitos fundamentales para aspirar a constituirse como Estado de Derecho: Territorio, población y soberanía.

Por tanto, pretender conceptualizar “sesgadamente” la lectura de una disposición constante en el texto de un documento irrebatible, es aplicar razonamientos personalistas, opacos y carente de veracidad. Ante esta circunstancia transcribo una noción sencilla confiando pueda dar claridad y sopesar la Verdad Histórica que nos merecemos. 

“El gramatical o literal es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento.

En un Estado de Derecho(s), no de Hechos, las disposiciones legales son imperativas, ejemplo, si la Ley dispone su aplicación en días términos, no es lo mismo en días plazo.

El ejemplo establece diferencias, por tanto, cuando no existe esa dicotomía su entendimiento es expreso y literal. Creo con esta explicación es comprensible de forma primaria y evidente. 

Necesario aludir los antecedentes de cómo se dio aquella reunión del 13 de mayo de 1830, unido a la ambición de Flores, encargado por Bolívar como administrador, jefe militar, del mal llamado Departamento del Sur al disolverse la República de Colombia por la separación de Venezuela y de aquel. 

Separado el Departamento del Sur de la República de Colombia, la élite quiteña por la instigación floreana, olvidó que la territorialidad de la ex-Real Audiencia de Quito también comprendía las correspondientes a Guayaquil y Cuenca. Ante este atropello, el prócer José Joaquín de Olmedo protestó el 19 de mayo de 1830, razón para que Flores dictara el Reglamento de Elecciones y se asignaran siete representantes para cada una de estas jurisdicciones. Se señaló a Riobamba como sede de la asamblea constituyente, cuya presidencia la ejerció José Fernández Salvador, acérrimo partidario monárquico y adverso a los ideales de la autonomía del Diez de Agosto de 1809 a pesar de ser miembro de la Junta Patriótica. 

La finalidad de ese cónclave constitucionalista fue la redacción de la carta magna que resultó retrógrada frente a la del Nueve de Octubre de 1820 y la de Cádiz de 19 de marzo de 1812, unido al nombramiento de JEFE DE ESTADO, no presidente. Sugiero leer el artículo 68 como muestra de lo afirmado.

La cuarta constitución de 23 de septiembre de 1830 -no primera- dio nacimiento al Estado del Ecuador acorde con sus artículos 2 y 4:

Artículo 2.- El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar una sola Nación con el nombre República de Colombia.

Artículo 4.- El Gobierno del Estado del Ecuador admitirá y establecerá relaciones con otros gobiernos amigos de Colombia, celebrando con ellos tratados de amistad y comercio.

Elocuentemente entendible que el Estado del Ecuador fue parte de la República de Colombia; y, sus relaciones exteriores estaban sometidas y limitadas a gobiernos amigos de esa república. Resumiendo: no hubo independencia de estado soberano.

Además, ciertos precedentes impiden afirmar lo de REPÚBLICA INDEPENDIENTE a pesar de la desaparición de la República de Colombia en noviembre de 1831, de hecho, legalizado con la promulgación de la Carta Constitución del Estado de la Nueva Granada, el 1 de marzo de 1832 cuyo artículo 2 fue relevante fijando los límites de ese Estado, a saber: 

Artículo 2o. Los límites de este estado son los mismos que en mil ochocientos diez dividían el territorio de la Nueva Granada de las capitanías generales de Venezuela y Guatemala, y de las posesiones portuguesas del Brasil: por la parte meridional, sus límites serán definitivamente señalados al sur de la provincia de Pasto. Acompaño dos mapas sobre el particular, 1819-1831 y 1831-1858 confirmado lo manifestado.

Nuestra futura República del Ecuador durante el lapso 1830 hasta 1835 fungió como Estado del Ecuador actuando con discordancia por lo anteriormente descrito, disolución de la República de Colombia y la promulgación constitucional, destacando:

  1. La denominación de Estado del Ecuador siguió vigente, baste leer documentos diplomáticos de aquella época, casos de los tratados con Colombia. 
  2. La QUINTA constitución ecuatoriana de 13 de agosto de 1835 nos organizó como República independiente y su primer mandatario se denominó PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ocupando tal honor, don Vicente Rocafuerte. 

Lo detallado tuvo su origen en los hechos ejecutados por Flores, militar ambicioso y semianalfabeto. Al finalizar su período para el que había sido elegido en 1830, pretendió continuar en su desempeño, lo cual originó protestas y reclamos en Guayaquil, especialmente, motivo para que Rocafuerte fuera perseguido y huir a Perú, ocasionando una transición desde el 10 de septiembre de 1834 finalizando con la elección de presidente y promulgándose la nueva constitución, la quinta, el 13 de agosto de 1835.

Por tanto, expresar que el razonamiento descrito se expresa “sesgadamente”, debemos comprender que no se ha entendido el sentido y contenido del mismo.  Verdad, no se puede conocer sobre técnica jurídica porque no es discernimiento de todos, se justifica; pero, lo que no se puede aceptar es que su simple lectura pueda ser razonada sesgadamente sin ton ni son.

En asuntos de otras ciencias su técnica no se la entendería, pero sí su forma elemental. 

En el presente caso es lo que jurídica y lógicamente se debe comprender sin necesidad de intentar justificar un errado criterio alejado de la Verdad Histórica que nos merecemos. 

 

Mapa de Colombia: Gran Colombia 1819-1831  Fuente: Google

    

 

Mapa de Colombia, República de Nueva Granada, 1831-1858. Fuente: Google

 

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