No, no tenemos vicepresidenta. Desde el momento mismo que la Sra. Abad aceptó la embajada de Ecuador en Israel y la está ejerciendo hasta la presente fecha, ahora suspendida.
La Constitución ecuatoriana vigente prohíbe ejercer dos cargos públicos al mismo tiempo, consecuentemente perdió el estatus de vicepresidenta. Así de sencillo.
Todas las interpretaciones que los politólogos y políticos han hecho de la situación de la señora Abad, sin contemplar esta especial circunstancia, están equivocadas.
La Sra. Abad es actualmente una funcionaria pública que, como tal, está sujeta a las demás leyes que regulan su actuación en la función pública, por ejemplo, a la LOSEP.
La propia Sra. Abad solicitó su traslado a Turquía para ejercer su cargo de embajadora, cuya función le fue asignada para que contribuya a la paz en Medio Oriente. Labor en la que ha fracasado completamente, por cuanto esa guerra de Israel contra los Hamás y los Herbollax continúa y sigue expandiéndose, hasta el Líbano y próximamente contra Siria.
La señora ministra del Trabajo simplemente le aplicó la ley o el reglamento de ley laboral pertinente y la suspendió por tardar cinco días en asumir el cargo que ostenta en Turquía y le aplicó la sanción pertinente. Está suspendida en sus funciones por 150 días, que es el 20% de la sanción que le hubiese correspondido si la demora hubiese sido mayor.
La actuación del presidente D.N.A. y de la señora ministra de Trabajo o la directora del Ministerio de Trabajo son perfectamente aplicables y legales.
Interpretar la legalidad de la sanción de una manera diferente es simplemente buscarle “la quinta pata al gato”.
Analicemos la situación a fondo, de acuerdo a la realidad jurídica ecuatoriana y no nos vayamos por las ramas, solo por cuanto estamos en tiempos de elecciones.
No señor, así las cosas no funcionan.