4 diciembre, 2024

Bases Militares Tienen Luz Verde de la Corte Constitucional

Pongamos en contexto el tema de Derecho Constitucional. El dictamen de vía sobre la propuesta para la eliminación de la prohibición constitucional de establecer bases militares extranjeras en el territorio nacional y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras tiene el informe favorable de la Corte Constitucional.

La Constitución, hasta antes del informe de la Corte Constitucional, en su artículo 5, contenía una prohibición absoluta del establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio nacional y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.

Aunque yo tenga mis reparos sobre el tema del establecimiento de bases militares, si ya tenemos ayudas especiales de Estados Unidos para combatir la inseguridad ciudadana y el combate a las mafias del tráfico internacional de drogas, mi criterio se enfoca en que mientras Estados Unidos no controle el consumo de drogas como el fentanilo, especialmente de su propia población, la reforma constitucional presentada por el Presidente de la República tiene poca relevancia.

Sin embargo, el dictamen favorable está dado por la Corte Constitucional, que tiene el control de la legalidad de la normativa en el país. A los ciudadanos, nos guste o no, incluidos Ejército y Policía Nacional, hay que respetarla, acatarla y difundir el dictamen y los procesos a cargo de la Asamblea, el Ejecutivo y la Coordinación de la Fiscalía, etc.

¿Qué es lo de fondo del dictamen y cuál es su procedimiento para el establecimiento de bases militares?

  1. La Corte verificó que la propuesta planteada no restringe derechos ni garantías constitucionales ni altera los procedimientos de reforma de la Constitución.
  2. La Corte Constitucional, en lo de fondo, emitió un dictamen en el que determinó cuál es el trámite a seguir para la propuesta planteada, en función de su contenido.
  3. La Corte indicó que, si se hace efectiva la eliminación de la prohibición del establecimiento de bases extranjeras por voluntad del Estado, debe suscribirse un “tratado o instrumento internacional” para que se aplique, sobre el cual existiría un control constitucional y político por parte de la Corte Constitucional (CC).
  4. Que la Asamblea Nacional tiene, a su vez, que tramitar la reforma, que supone una inspección para determinar si se modifica el reconocimiento, régimen o alcance de derechos, a través del procedimiento de reforma parcial contemplado en el artículo 442 de la Constitución.

En conclusión, como profesional del Derecho, haré un seguimiento de la reforma constitucional y difundiremos a través de los medios a nuestro alcance, como lo hicimos en la web Desde mi Trinchera bajo el título: “Bases Militares para Ecuador” de agosto del 2024.

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