Introducción al tema:
El objetivo como nación debería ser elevar nuestro estándar de vida, disminuyendo el umbral de la pobreza que rodea el 47% en Ecuador. Según el INEC, un ciudadano que percibe un ingreso per cápita menor a $88,72 mensuales se considera pobre, y $50 mensuales sería extremadamente pobre.
Son muchos los temas y propuestas económicas que necesita un país en vías de desarrollo; no obstante, tener ciudadanos con dignidad y orgullo debe ser la prioridad de los gobernantes que vengan con las elecciones de 2025.
El empleo pleno y el empleo de los informales sería una solución, pero en Ecuador no se tienen estudios concretos sobre el empleo informal ni proyectos del IESS que precautelen el despilfarro de todas las administraciones desde hace 30 años, incluyendo el manejo alegre e irresponsable del BIESS. Enfoquemos el tema con el doctor Manuel Posso Zumárraga, un profesional del Derecho sin vinculación político-partidista alguna, que laboró en el IESS en todas las áreas técnico-jurídicas por 29 años.
El Trabajo por Horas
En la Constitución, en el Mandato No. 8 y en el Reglamento de aplicación de ese malhadado Mandato No. 8, se ratifica lo que manda el artículo 327 constitucional, y sin el menor estudio del efecto pernicioso de esta prohibición, se resolvió eliminar la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral generalizada y la contratación por horas, por creer que supuestamente los empleadores estaban precarizando las relaciones laborales. Desde esas fechas, la contratación por horas quedó proscrita de nuestro Código Laboral, perjudicando a miles de empresas y trabajadores. Yo vengo observando modalidades de trabajo en Europa (Francia, España e Italia) y la principal modalidad de trabajo es por horas, pero en Ecuador le pusieron un candado en la Constitución para que nadie toque el tema.
¿Qué dice el artículo 327 constitucional?
La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíben todas las formas de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de las empresas o personas empleadoras, la contratación laboral por horas o cualquier otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.
El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizará y sancionará de acuerdo con la ley.
Tesis sobre el trabajo por horas del Mandato No. 8
Si ustedes revisan en la legislación del mundo entero, no existe la figura jurídica del término Mandato. Fue inventada por Correa con el famoso Mandato No. 8 y otros mandatos que no son ley, no son resoluciones, no son constitución, no son tratados internacionales, no son ordenanzas, porque no existe en ninguna Constitución del mundo; solo existe en la mente de ciertos gobernantes y «sabios» de la interpretación normativa constitucional. Además, en este Mandato No. 8 se dispuso la siguiente barbaridad jurídica: que los Mandatos no son susceptibles de acción de amparo constitucional u otras de carácter jurisdiccional, y aplicando los Mandatos confiscaron algunos medios de comunicación no afines y saturaron con medios de comunicación estatales, con las clásicas sabatinas. Con el Mandato No. 8 se negaron cientos de miles de demandas por despidos intempestivos, y la jubilación patronal la están transformando en un fondo global único ilegal, irrisorio y vergonzante. Naturalmente, prohibieron el trabajo por horas, complicando las modalidades y el pago de esta modalidad de trabajo que hoy sufrimos las consecuencias. Pedimos a gritos que se modifique el artículo 327 constitucional, primero porque no se entendió el concepto o las formas de precarizar las relaciones laborales y, segundo, porque el reglamento No. 1122 de Rafael Correa Delgado, presidente constitucional en esa época, normó malévolamente el Mandato No. 8, eliminando y prohibiendo la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral generalizada y la contratación por horas, con el pretexto de proteger al sector de trabajadores y evitar la precarización de las relaciones laborales, con la anuencia de los dirigentes sindicales que siempre han sido solo pliegos de peticiones en todos los gobiernos de turno. Agacharon la cabeza ante la tiranía de Correa e hicieron mutis por el foro.
¿Dónde está la contradicción en materia de la prohibición del trabajo por horas?
La pregunta a los juristas: Si existe prohibición expresa en el artículo 327 de la Constitución y se replica en el Mandato No. 8, ¿por qué en el Reglamento 1122, de menor categoría jurídica, se establece la posibilidad de celebrar contratos de actividades complementarias cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades de vigilancia, seguridad, alimentación, disfrazando la contratación de trabajadores por horas a través de jornadas parciales? Allí está la trampa.
Y así ordenaron al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a establecer inmediatamente la normativa para el régimen de aportaciones mensuales proporcionales correspondientes a estos contratos de jornada parcial.
Pero las contradicciones normativas no se quedan allí. Cuando al interpretar y aplicar el Mandato No. 8, algunos leguleyos afines al gobierno de Correa y siguientes interpretaron que el trabajador que, a la fecha de la expedición del Mandato Constituyente No. 8, se encontraba laborando bajo jornada completa, en ningún caso podría ser cambiado a la modalidad de jornada parcial. ¿No se entiende cómo el reglamento de ínfima categoría crea derechos y garantías constitucionales? Ignorantes constitucionales.
Hoy, los mismos que sugirieron la prohibición de la contratación por horas piden que se vuelva a la legislación anterior a la Constitución de Montecristi, al Mandato No. 8, modificando o derogando el Reglamento 1122 de Correa.
En fin, recién caigo en cuenta que estamos en Ecuador, donde las leyes o son contradictorias o son tramposas y se dictan de forma malévola para que no se cumplan, empezando por cientos de derechos y garantías de la Constitución de Montecristi que son letra muerta en las narices de la Corte Constitucional del Ecuador, supuestamente garante de la normativa en todo el país.
Propuesta concreta
Pero vayamos más allá: cualquier gobierno que venga se va a topar con esta prohibición mal redactada en el Mandato No. 8 y en el Reglamento 1122, y bajo el pretexto de la flexibilización laboral, o tendrán que cambiar esta legislación caduca y obsoleta, o volver al trabajo por horas, que, en mi opinión, tiene sus ventajas, efectuando los siguientes cambios a la normativa actual del Mandato No. 8 y del Reglamento 1122.
- La contratación por horas sería deducible al impuesto a la renta, donde el pago de la contratación debe ser por transferencia electrónica al empleado, que sería retenido por el empleador un 10% como parte automática e inmediata pago a la seguridad social (IESS) en forma de capitalización individual (no estoy sugiriendo privatización) en una cuenta de ahorro hasta el día de su edad de retiro.
- En caso de que el trabajador haya sido eventual toda su vida, el IESS sería el custodio de ese dinero hasta la edad de jubilación del trabajador.
- El trabajador pudiera recoger su dinero a la fecha de jubilación, fallecimiento (un familiar) o aceptar propuesta —por parte del IESS— de una mensualidad de jubilación.
- Se dirá que un trabajador informal no podría acudir a las dependencias de salud porque no reúne el tiempo de aportación que requiere el IESS, pero sí podría acudir a la atención médica en dispensarios médicos públicos.
- Esta modalidad del trabajo por horas sería una gran oportunidad para que el IESS inicie un sistema de capitalización individual de sus ahorros (NO AFPs), que lo salvaría de la quiebra a futuro, porque una cuenta de ahorros sin tocarse acumula el interés compuesto de todas las aportaciones a lo largo de la vida activa del trabajador.
- En el caso de profesionales en libre ejercicio, el mismo tratamiento de retención del 10% debería ser a la facturación de profesionales naturales a las empresas, siendo este tipo de servicio el único autorizado a ser deducible al impuesto a la renta.
- En caso de ser una empresa jurídica nacional o extranjera, también se retiene el 10% de la factura y proporciona los datos de las personas beneficiarias de la retención.
¿Cuál es el peligro o mito que esgrimirían los sindicatos?
- Que estaríamos sugiriendo un sistema de capitalización individual como antesala a la privatización de los sistemas de pensiones y de salud del IESS.
No, señores, porque una cuenta de ahorros sin tocarse, es decir, SIN POLÍTICOS, acumula el interés compuesto de todas las aportaciones a lo largo de la vida activa del trabajador para el día del retiro. Es como la cuenta que tienen en un banco honrado: te dan la información mensual de tus ahorros, depósitos o de préstamos. No así en el actual IESS, porque nadie te dice o te reconoce cuánto de rentabilidad han generado tus aportes mensuales o voluntarios.
Solo estamos precautelando el manejo técnico de cuentas que el IESS, por el estado de postración política desde más de 50 años, ha desviado recursos de los trabajadores y sus comisiones solo presentan proyectos de subida de aportes y de edades, culpando a la esperanza de vida y que caminamos hacia viejos, etc. Al final del aporte, nos encontramos con jubilaciones indignas, como por ejemplo la falta de revalorización de los aportes y jubilaciones en sucres, con impedimentos de jubilaciones por mora de los patronos, que hacen negocio porque solicitan condonaciones de deudas al IESS cada tres años, en las narices del Consejo Directivo del IESS de turno, y que, en definitiva, el actual IESS no garantiza la sostenibilidad del sistema de pensiones o de salud, de riesgos del trabajo y del seguro social campesino, que también son deficitarios y agravados con actos de corrupción que trafican con el dolor ajeno en el reparto de los presupuestos de las unidades médicas del IESS, en impunidad.
La otra vía es eliminar más idóneamente y de forma estructural el artículo 327 constitucional y, por ende, el Mandato No. 8 y el Reglamento del Ejecutivo 1122.
Sirvieron de base para editar este video la opinión de Bruno Faidutti, Cambiando la mentalidad para el empleo y seguridad social, publicado en el sitio web Desde Mi Trinchera y mis videos:
- Lo ilegal no es informal.
- ¿Qué es la seguridad social?
- Emprende en tu país, no emigres.
- Cambiemos la Constitución desde la iniciativa de la sociedad civil.
- La Consulta Popular como antesala de una nueva Constituyente o Constitución.