13 marzo, 2025

La corte constitucional del pañuelo y los decretos de Noboa

Pongamos en contexto el tema o aclaremos ciertas dudas de los decretos 500, 505, 494 y 512, y su interpretación por la Corte Constitucional, que la llamo la Corte del Pañuelo de Lágrimas, donde van a parar una gran mayoría de temas jurídicos con fallos que a veces tienen tufo político:

La Corte Constitucional del Ecuador es el máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional. Su misión es garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución y el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales. La Corte emite jurisprudencia en respuesta a casos concretos de posibles vulneraciones a la Constitución y a los derechos fundamentales.

El fallo de la Corte Constitucional al declarar la inconstitucionalidad de los decretos 500 y 505 causó varias interpretaciones con intereses creados y corporativos de los actores sociales directos e indirectos, como las expectativas de Verónica Abad y un montón de analistas que se creen iluminados, y un gran porcentaje de ellos pensaron que Noboa, con ese fallo de la Corte del Pañuelo, quedaba fuera de la papeleta de las elecciones de 2025.

Los antedichos decretos se refieren a lo siguiente:

  1. Al encargo temporal de la Presidencia de la República a la economista Cynthia Gillibert durante el tiempo que dure la ausencia de Noboa por motivos de la campaña electoral, o lo que dice la Constitución. Aquí se arma el despelote de interpretaciones discrecionales y sesgadas de la mayoría, que abusa de su doble condición de presidente/candidato.

  2. La Corte del Pañuelo dijo que los decretos 500 y 505 contravienen o violan el artículo 146 de la Constitución, que manda que, en caso de ausencia temporal del presidente, lo reemplazará quien ejerza la vicepresidencia, y en este caso era por derecho propio Verónica Abad. Es decir, la figura de encargar la presidencia a través de un decreto ejecutivo no es compatible con lo que dispone el artículo 146 de la Constitución, porque el encargo se da de forma automática. Eso es indiscutible y cierto.

  3. La Corte del Pañuelo también dijo que el encargo de la presidencia debe realizarse vía licencia solicitada a la Asamblea, porque la campaña electoral no es causal de fuerza mayor, y eso también es verdad y jurídico.

  4. La Corte del Pañuelo no menciona expresamente quién debe reemplazar al mandatario en caso de ausencia temporal, si es la vicepresidenta titular o quien ejerza ese cargo en ese momento de acuerdo al artículo 146. Y aquí se arma el despelote de interpretaciones.

  5. Ante este pronunciamiento ambiguo de la Corte Constitucional del Pañuelo, necesariamente tenemos que acudir al Decreto Ejecutivo 494, que está vigente, donde el presidente designa a Gillibert debido a la ausencia temporal de Abad, que andaba conspirando desde fuera y dentro del país.

  6. La Corte del Pañuelo dijo además que quien debe abordar el conocimiento de un acto administrativo a través de una acción de protección es el tribunal de la justicia ordinaria. Es decir, mandó la pelotita a la justicia ordinaria.

  7. Abad acudió al Tribunal de Garantías Penales de Quito y este, por unanimidad, rechazó la acción de protección. Es decir, ratifica la vigencia del Decreto 494.

Este caso será dictaminado por la Corte Provincial de Pichincha, pero como están las cosas, ya no le dan los tiempos a Abad, porque el 9 de febrero son las elecciones y todo está calendarizado.

Las acciones de Abad tampoco fueron legítimas:

  1. Noboa, en uso de sus facultades constitucionales, ordenó a la Verito Abad que se presente en la Embajada de Ecuador en Ankara. Si lo hubiera hecho, según mi opinión, recuperaba el cargo, pero no le dio la gana de subordinarse al presidente.

  2. Mientras tanto, el Decreto 512 del presidente, de 23 de enero de 2025, mantiene a Gillibert en el puesto hasta que Abad se presente en Turquía.

  3. La vicepresidenta titular, o sea, la Vero, fue declarada en ausencia temporal del cargo porque no cumplió con la disposición de Nobita de ir a Ankara y se tomó vacaciones sin pedir licencia a nadie. Igualito que Nobita.

En definitiva, si hay segunda vuelta y si quiere ejercer su derecho a recuperar su puesto, debe ir a Turquía, y si no cumple en un plazo de 90 días, se configura abandono del cargo y causará la destitución definitiva. Noboa tendrá que enviar a la Asamblea una terna para que elija una nueva vicepresidenta.

Y por último, en el supuesto de que Noboa gane las elecciones en primera vuelta, Abad ya es historia. Cachan cómo se juega con la Constitución y la ley.

1 comentario

  1. En la parroquia Izamba Cantón Ambato, los miembros de la Asociación de personas con discapacidad y tercera edad,” IZAMBA SIN BARRERAS en la Gobernación de Tungurahua, a pesar que es una entidad publica, nos prohibidos de ingresar, tampoco reciben oficios de peticiones en forma física n pe internet, a pesar que la Constitución ordena Art. 66 numeral 23,, Art. 227, el C.O.A, Art.32, tampoco todo este tiempo no nombran al Teniente de Izamba. Los mismos son jueces de contravenciones y que no sea nombrado por favores políticos, sino un profesional en derecho seguimos antes Las personas mas vulnerables.
    Estamos endientes que el Señor Presidente cambie, o mande a la casa a todos los servidores públicos que prohíben el ingreso e impiden, que dejemos oficios de peticiones, tome los correctivos urgentes

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