Pongamos en contexto el tema sobre las jubilaciones en Ecuador:
La jubilación del IESS
El derecho a recibir una pensión por edad es un derecho fundamental que asiste a toda persona que cumpla con los requisitos legales para acceder a ella; como tal lo reconoce la vigente Constitución en su artículo 37.2. Es uno de los elementos que integran el derecho a la seguridad social, que, como todo derecho humano, comparte ciertas características que le son propias. Entre esas características se pueden mencionar que los derechos humanos son inherentes a su dignidad, universales y fundamentales.
En sentido general, los tratadistas del Derecho Laboral consideran que el derecho a la jubilación y la consiguiente pensión para satisfacer las necesidades básicas de la persona trabajadora, luego de cumplir los requisitos previstos en la legislación vigente, es un derecho fundamental.
La jubilación patronal
En cambio, la jubilación patronal se mantiene hasta el presente como una institución jurídica del Derecho de la seguridad social, que le permite a las personas que cumplen los requisitos exigidos en el Código del Trabajo poseer una doble jubilación: la patronal, además de la del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
El problema surge cuando no todas las instituciones del sector público tienen contrataciones colectivas, de donde nace el derecho a una jubilación patronal, y aquí se rompe el principio de igualdad ante la ley.
En definitiva, la legislación laboral de Ecuador contempla dos opciones de jubilación en general. Una es la que se ejecuta a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el organismo oficial que administra los fondos de retiro en el país. Se trata de la jubilación por invalidez, discapacidad o vejez. A esta acceden todos los trabajadores que aporten y cumplan los requisitos, sean públicos o privados, e incluso los que aportan de forma voluntaria.
Pero hay una segunda, que es la denominada jubilación patronal, un derecho a favor de los trabajadores u obreros con contratos colectivos que hayan cumplido 25 años de servicio o más con el mismo empleador, según lo determina el artículo 216 del Código del Trabajo.
También obtienen el mismo beneficio aquellos que cumplan más de 20 años y menos de 25 años, en caso de ser despedidos de manera intempestiva, y de forma proporcional.
Y aquí viene la interpretación discrecional de los patronos, e incluso de sentencias ambiguas con fallos en contra de la parte más débil, que es el trabajador ecuatoriano.
Algunas sentencias dicen que la jubilación del IESS es independiente de la jubilación patronal del Código del Trabajo, y otras sentencias afirman que recibir ambas jubilaciones, la del IESS y la del Código del Trabajo, es inconstitucional. Estas sentencias argumentan que la jubilación patronal debe eliminarse previo a la mejora del sistema de seguridad social, algo que nunca se dará. Además, aparece la restricción en el acceso a la bonificación por desahucio, que establece una sentencia de una de las salas de la Corte Suprema de Justicia, que interpreta a su manera, disponiendo que los trabajadores que renuncien voluntariamente para acogerse a la jubilación no tendrán derecho a la bonificación por desahucio, porque aparentemente estarían recibiendo dos beneficios por un mismo derecho: la jubilación del IESS y la que manda el Código Laboral, el 25% de la última remuneración por cada año de servicio en la empresa.
El fondo global
Algunos patronos negocian con el trabajador el fondo global en lugar de pagar una jubilación patronal permanente. En la mayoría de los casos, el fondo global único es irrisorio, no se compadece con la situación de la economía familiar deprimida del trabajador, y, en mi criterio, el pago de un monto global en lugar de la pensión periódica vitalicia vulnera el derecho del trabajador a la seguridad social permanente y estable, así como el principio constitucional según el cual el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable.
En definitiva, estas sentencias, que tienen tufo político y se escudan en el tema presupuestario, como la restricción a la bonificación por desahucio contra los trabajadores que se retiran voluntariamente, están generando una regresión de derechos laborales, lo cual es la antesala para la eliminación de la jubilación patronal pública y privada.