Estudio del caso
Los servidores de CNEL EP, en un número de 1,755 en 2021, implementaron una acción de protección contra la empresa para beneficiarse de contratos colectivos. La primera y segunda instancia de esta acción de protección fueron ganadas por los trabajadores, quienes lograron el cambio de su régimen laboral, pasando de la Ley Orgánica de Empresas Públicas al Código del Trabajo, recibiendo beneficios del contrato colectivo.
Sin embargo, CNEL EP presentó una acción extraordinaria de protección, y la sentencia de la Corte Constitucional No. 1788.2024-EP/25, en este mes de febrero de 2025, aceptó la acción extraordinaria de protección y revocó las sentencias de primera y segunda instancia. Además, ordenó que, en un plazo de 36 meses, los trabajadores y la empresa lleguen a un acuerdo para devolver los valores recibidos.
Y ahora… una sentencia de la Corte Constitucional es de cumplimiento obligatorio y crea jurisprudencia para otros casos de instituciones que soliciten el cambio de régimen laboral.
Revisando el proceso, me da la impresión de que la defensa de los trabajadores en este caso no fue la adecuada. Parece que en sus acciones de protección hubo errores de forma y fondo, alegados por los abogados de la empresa accionada y detectados por la Corte Constitucional. Por citar un ejemplo, mezclaron en las listas de trabajadores a personas sin derecho y no pudieron desvirtuar esos errores, lo que, en lugar de lograr su objetivo de cambio de régimen laboral, les ha creado un enorme problema laboral en medio de esta crisis económica.
En derecho, los juicios se ganan probando cada uno de los hechos que se alegan en una causa y contradiciendo la prueba de la parte contraria, utilizando todos los medios de prueba establecidos por nuestra legislación.
En definitiva, los trabajadores de CNEL EP accionantes, dentro del país, ya no tienen recursos o jurisdicciones a donde acudir, a menos que eleven su reclamo sobre la devolución de valores exigidos a la justicia internacional. Y lo más grave, a mi juicio, es que se crea jurisprudencia en casos similares de otras instituciones que solicitan o solicitaron el cambio de régimen laboral, como en su momento fue el caso del cambio de régimen laboral del IESS, que trajo consecuencias durante más de dos décadas.
Desde mi punto de vista, si tienen la decisiva, el recurso extraordinario de revisión, con este no existe ninguno mas, no estoy en contra ni en favor de nadie, pero los llamados dirigentes abusaron demasiado con los contratos colectivos, estos seudos dirigentes, a mas de permanecer en esos puestos, ponían y ponen en los puestos de trabajo a los familiares,