Pongamos en contexto el tema que en Ecuador se ha vuelto recurrente en ocasiones por la pugna entre el Ejecutivo y el Legislativo, que terminan arruinando leyes que pudieron beneficiar al pueblo. En otras ocasiones, los vetos precautelan abusos de poder tanto del Legislativo como del Ejecutivo cuando esos proyectos no tienen financiamiento.
En todo caso, la institución del veto presidencial —parcial y total— es un ejemplo de atribuciones que se mantienen sin modificaciones sustanciales en las tres últimas constituciones del Ecuador.
CONCEPTO DE VETO
Es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto; es, sin duda, una de las mayores evidencias del poder que tiene el presidente como colegislador.
En el caso ecuatoriano, si el presidente veta un proyecto de ley totalmente, éste solo puede ser reconsiderado por la Asamblea Nacional dentro de un año. Mientras que si veta parcialmente, la Asamblea Nacional puede allanarse a las correcciones del Ejecutivo con mayoría simple, u oponerse al veto con una votación de mayoría cualificada que, con las nuevas reformas, será de 151 asambleístas.
Un ejemplo ilustrativo es el veto a una decena de proyectos de ley aprobados por el Legislativo y vetados total o parcialmente por el Ejecutivo, con reacciones virulentas de la Asamblea Nacional y con explicaciones no muy convincentes del Ejecutivo. A decir de los portavoces de algunas bancadas de oposición a Noboa, se quejan de que con este proceder el presidente demuestra que solo piensa en su círculo, lo que consideran un «golpe a las familias ecuatorianas y a los grupos más vulnerables».
Noboa objetó los siguientes proyectos de forma parcial y total, entre otros:
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Reformatoria a la Ley para mejorar prestaciones a la Seguridad Social en las Galápagos.
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Reformatoria a la Ley de Personas Adultas Mayores.
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Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.
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Proyecto de Ley de Reconocimiento a Veteranos de Guerra del Ecuador.
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Proyecto de Ley Orgánica Integral de Reactivación Agropecuaria y Pesca.
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Ley de Lactancia Materna.
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Proyectos de Cultura.
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Reformas a la Ley del Registro.
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Reformas ambientales.
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Reformas de Prevención de Incendios.
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Reformas a la Asignación Directa a los Gobiernos Locales.
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Reformas judiciales, etc.
CRITERIO PERSONAL
Revisando los contenidos de los proyectos de ley con vetos totales, en mi criterio, algunos de ellos debieron haber tenido el veto parcial, por la sencilla razón de que será más difícil volverlos a tratar, aprobarlos o negarlos luego de un año por la nueva conformación de la Asamblea de 151 miembros.
En algunos proyectos, observo visos de inconstitucionalidad y, principalmente, falta de señalamiento de las fuentes de financiamiento de esos proyectos. En mi opinión, yo hubiese actuado conforme al veto del Ejecutivo, porque en la realidad existen más de 345 leyes que no se implementan por falta de financiamiento. Es como tener abuelita, pero muerta.