Pongamos en contexto este tema para estudiantes de Derecho y empecemos por formular las fuentes formales mediante las cuales se llega a constituir una norma positiva, vinculante y sancionadora dentro de la sociedad.
Dentro de este contexto, la fuente principal del Derecho es la ley, y las otras fuentes son la costumbre, los principios generales del Derecho, la equidad y la jurisprudencia.
Estas fuentes están conectadas con leyes secundarias, como por ejemplo la Ley de Comunicación, que en su artículo 22, respecto de la información de relevancia pública veraz, determina que esta debe ser verificada, contrastada, precisa y contextualizada.
Y allí acudimos a pensamientos de hombres ilustres de la ciencia del Derecho o de la gobernanza, que se han vuelto parte de un marco referencial de cómo las leyes —buenas, malas o con dedicatoria— marcan el convivir ciudadano y los destinos de los países, su justicia, su progreso y su vida civilizada y armónica, o su desplome como estado fallido.
Traigamos a colación ciertas reflexiones o pensamientos que recoge la página web Desde mi Trinchera:
1. “Cuantas más leyes, más ladrones.”
Mao Tse-Tung
2. “Las leyes inútiles debilitan las necesarias.”
Montesquieu
3. “Todos somos iguales ante la ley; pero no ante los encargados de aplicarlas.”
Estanislao J. Le
4. “No hay ley escrita, por pura y clara que sea, que el ingenio y la malicia no oscurezcan.”
John Cridaren
¿Pero, qué es la ley?
En sentido amplio, la ley es una regla de conducta impuesta por una autoridad a la cual debemos obediencia. En sentido más restringido, según Planiol, es una regla social obligatoria, establecida con carácter de permanente por la autoridad pública, y sancionada por la fuerza.
Nuestro Código Civil, en su artículo 1, lo define de la siguiente forma:
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Y entrando en la parte de fondo y forma: nuestra Constitución es la ley fundamental —nos guste o no nos guste— y, debajo de la Carta Magna, existen diversas variedades de leyes de distinta jerarquía, que están establecidas casi en todas las Constituciones de la región latina, y del Ecuador en particular. A saber, las siguientes:
1. Leyes orgánicas constitucionales
Por ejemplo, las que regulan la organización y atribuciones de los tratados, la justicia y la Contraloría General del Estado.
Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, necesitan de un quórum de legisladores que lo señala la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y están controladas por la Corte Constitucional.
2. Leyes interpretativas de la Constitución
Reguladas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y previo informe de la Corte Constitucional. Un ejemplo son las leyes que regulan nuestros estados de excepción o las consultas populares al pueblo en estos tiempos de quiebre normativo.
3. Leyes de quórum calificado
Son las leyes que necesitan, para su aprobación, modificación o derogatoria, el voto de la mayoría absoluta de los asambleístas.
4. Leyes corrientes
Se refieren a todas las materias no comprendidas en las anteriores.
5. Leyes de estado de excepción dictadas por el Ejecutivo
Un caso que viene al comentario es la ley aprobada por la Asamblea el 30 de mayo de 2024, donde el Pleno de la Asamblea aprobó una resolución de enmienda constitucional para reducir los votos requeridos en la ratificación de leyes ante un veto parcial del presidente Noboa. Ahora, los legisladores pueden ratificarse en una ley con mayoría absoluta (70 votos), mientras que antes se necesitaba mayoría calificada, es decir, 92 votos.
Diferencia entre ley y sentencia judicial
Es necesario hacer notar la diferencia entre una ley y una sentencia judicial.
La ley es dictada por el legislador, que es el órgano de interés social. La sentencia, en cambio, es dictada por el juez encargado de solucionar conflictos entre particulares. Su diferencia sustancial es que la ley, dictada por la Asamblea y publicada en el Registro Oficial, tiene fuerza obligatoria para todos los habitantes de la República y para todos los casos que ella contemple. En cambio, la sentencia del juez es obligatoria solo para las partes que litigan.
La sentencia arregla el pasado; la ley dispone para el futuro.
La ley puede ser modificada por el legislador; la sentencia, una vez dictada, no puede ser modificada, porque produce los efectos de la cosa juzgada.
El juez no tiene la prerrogativa ni la iniciativa para dictar leyes; solo puede proceder a emitir su fallo en Derecho a pedido de parte, cumpliendo con el debido proceso constitucional.
¿Qué quiere decir cosa juzgada?
Quiere decir que lo resuelto en un juicio por sentencia ejecutoriada, pronunciada por el juez o tribunal competente, se reputa verdadero y no puede ser puesto en duda, ni a las partes les es permitido litigar de nuevo sobre ese mismo asunto.
Y, por último, existen ciertas condiciones que se requieren para que pueda invocarse o revocarse la cosa juzgada, como las siguientes:
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Identidad del objeto del juicio, o sea, que se discuta el mismo derecho.
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Identidad de causa, o sea, que el fundamento de ambos derechos sea el mismo.
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Identidad jurídica de las personas.
Esta guía legal ciudadana debe ser citada como simple insumo en la aplicación de la ley, y no sustituye al espíritu de la ley, ni al procedimiento civil o legislativo, ni a los organismos de control constitucional, ni a ninguna fuente del Derecho antes descrita.