La Suficiencia Recaudatoria
El cambio experimentado en nuestra estructura tributaria es profundo, conforme la constitución que quedo derogada de 1998, el sistema tributario se sustentaba, para la determinación de la carga tributaria, en la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de la obligación. Conforme la Constitución del 2008, se sustenta el sistema en la suficiencia recaudatoria. Los conceptos son diametralmente diferentes, y se pone en entredicho la sanidad del sistema tributario, porque virtud de la suficiencia recaudatoria puede llegarse incluso al abuso, léase confiscación, con la justificación de la necesidad de alcanzar la meta de ingresos proyectada por el estado.
El sistema, tal cual se ha diseñado en la mayoría de las economías del mundo, salvo unas cuantas que se autocalifican de socialistas, contempla la contribución tributaria desde dos aspectos claros y convergentes, esto es, el de equidad y el de suficiencia, pero si se elimina uno solo de ellos, el estado se va a encontrar en un verdadero vórtice de fuego para cumplir con los servicios públicos esenciales derivados de las necesidades públicas esenciales, indelegables, primigenias, lo que innegablemente originaria el aplazamiento del cumplimiento de la finalidad social del estado.