Errado Fallo Constitucional
El terrible dictamen de la Corte Constitucional respecto a la obligación que se establece en la Ley de Equidad Tributaria que exige que, para poder litigar en contra del Estado, entiéndase SRI, CAE o cualquier ente seccional acreedor de impuestos, se debe caucionar, afianzar o garantizar con un diez por ciento del valor del reclamo a efectos de poder continuar con el proceso, establece un condicionado reconocimiento del derecho, lo que es realmente vergonzoso.
Conforme a la indicada ley, expedida en Diciembre del 2007, vigente a enero del 2008, se estableció que es necesario presentar una garantía equivalente al 10% del valor correspondiente al monto de lo que se está impugnando, como variable del antiguo y ya desechado principio tributario “solve et repeat” , pague primero y reclame después, se hace una excepción con el reclamo de pago indebido que no requiere caución.