La píldora del "Asesinato" del día después (II)
Por creernos ser un país de inmensa connotación en relación a la no permisible inviolabilidad de
la vida, que por cierto es un derecho consagrado históricamente en todas nuestras anteriores
constituciones, pero que sin embargo la actual constitución reformada en Montecristi; de la
cual me reservo el derecho de disentir con el aberrante criterio de ciertos sectores, y por sobre
todo, por su oscuro, falaz y tramposo contenido, por decirlo de alguna manera, a través de
contradictorios contenidos de algunos de sus artículos e intencionalmente ocultos en otros mas y
en diferentes capítulos, respecto del tema que nos ocupa, reitero mi absoluto rechazo por cuanto
dichos enunciados son expresamente contrarios a la preservación de la vida, y de cuya redacción
se desprende dicho ocultamiento intencional de no preservar ese derecho a la vida desde la
concepción.
El derecho internacional respecto de la inviolabilidad de la vida, incluido el aborto, salvo
ciertas excepciones y según los legisladores de cada país, consideran que aquel es un derecho
objetivamente claro en sus conceptos, aun en países donde se establece la pena de muerte, donde
se castiga a través de diferentes métodos a quien ha incurrido precisamente en violentarlos.
Aquello, definitivamente no lo comparto. Además, ese mandato que es la prohibición a la pena de
muerte, se reitera y se consagra precisamente en nuestra actual constitución. Por tanto, y por su
pluralidad internacional, bien se puede tipificar al aborto como “crimen de lesa humanidad”.